NOVEDADES EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Por: David Botero Fonnegra.
Disminuye el apoyo de sostenimiento de aprendices para el año 2020.
Una vez terminado el año 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – certificó que la tasa de desempleo a nivel nacional, se ubicó en el 10.5%, lo cual implica que durante el año 2020, el apoyo de sostenimiento mensual a favor de los aprendices técnicos y tecnólogos en etapa práctica, se vea reducido al 75% del salario mínimo, es decir, la suma de $658.352.
Lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 789 de 2002, norma que determinó la forma en la que se fija el monto de este apoyo de sostenimiento, el cual, durante la fase práctica del contrato de aprendizaje, será equivalente al 75% del salario mínimo, salvo cuando la tasa de desempleo a nivel nacional, se encuentre por debajo del 10% en el año inmediatamente anterior, evento en el que el valor del apoyo de sostenimiento, será equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Se crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable.
Con la expedición de la ley 2015 de 2020, se creó la historia clínica electrónica interoperable – IHCE –. Los aspectos más relevantes de esta nueva regulación, son los siguientes:
i) Se entiende como historia clínica electrónica, el registro integral y cronológico en el que se especifican las condiciones de salud del paciente. Dicho registro se encuentra almacenado en sistemas de información y aplicaciones de software.
La interoperabilidad de la historia clínica electrónica, se define como la capacidad de intercambio de datos que tendrán los sistemas de información, para permitir el acceso a los antecedentes del paciente en cualquier punto de la red asistencial del sistema de salud.
ii) La ley igualmente introduce la posibilidad de que el titular de la historia clínica electrónica, o aquellas personas autorizadas por él, puedan acceder de forma gratuita a ésta, a través de cualquier medio electrónico.
iii) Para cumplir con los estándares de confidencialidad y de habeas data, todas las entidades y prestadores de servicios en el sistema de salud, deberán contar con un plan de seguridad de la información, de conformidad con las leyes 1581 de 2012 y 527 de 1999 y demás lineamientos que establezca el Ministerio de las TIC.
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