Ir al contenido
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
2020-04-01
/
Sin categorizar

ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS Y EL COVID-19

Loading...

Área de Práctica

Loading...

COMPARTIR EN:

Asambleas generales de accionistas y el covid-19

Por: Sergio Arias A. y María Paula Valencia P.

En tiempos de crisis es necesario tomar medidas drásticas. Así lo ha demostrado el Gobierno Nacional y la Superintendencia de Sociedades con la expedición de regulaciones en pro de prevenir y contener el riesgo epidemiológico, generado por el COVID-19 en el territorio colombiano. 

El 19 de marzo de 2020, fue expedido el Decreto 434 (el “Decreto”) que amplía el plazo establecido en el artículo 422 del Código de Comercio, para la realización de las reuniones ordinarias del máximo órgano social para este año. Así, permite que las mismas se lleven a cabo, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. 

La estipulación de este plazo especial genera preguntas sobre las implicaciones derivadas del mismo. Por tanto, la Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo de 2020 (la “Circular”) especifica el alcance del Decreto, y plantea 3 supuestos de hecho que lo ejemplifican y materializan, así: 

  1. Si no se ha convocado al máximo órgano social, las sociedades supervisadas podrán acogerse al nuevo plazo del Decreto.
  2. Si las sociedades supervisadas en términos de la Circular Externa 100-000002 del 17 de marzo de 2020, habiendo realizado la convocatoria, no pudieron o no podrán reunirse como consecuencia de un suceso que imposibilitó su realización, tendrán que hacer una nueva convocatoria según el Decreto. 
  3. Si la sociedad realizó la convocatoria, podrá acogerse al Decreto si le resulta conveniente y, en consecuencia, deberá enviar una comunicación a los socios, informando el aplazamiento en virtud del Decreto, por el mismo medio en el que se convocó. 

Adicionalmente, el Decreto y la Circular permiten que, en caso de que no se hubiere convocado al máximo órgano social y, por ende, no se haya realizado la reunión ordinaria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia, los accionistas podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. 

Lo anterior implica en los términos de la Circular que no podrán realizarse reuniones por derecho propio el 1º de abril de 2020.

Finalmente, la Firma ha analizado una alternativa adicional para aquellas sociedades que habiendo realizado debidamente la convocatoria, no puedan o no deseen esperar a la finalización del período de emergencia y quieran realizar la reunión de manera no presencial o mixta (en los términos de la Circular 100-000002) en una fecha anterior a la finalización del estado de emergencia sanitaria, pero en una posterior a la indicada en la convocatoria. Dicho aplazamiento podrá hacerse acudiendo al mecanismo de la “desconvocatoria”, en los términos que ha indicado la Superintendencia de Sociedades, esto es, “(…) sólo en el evento de que existiera manifestación expresa de todos y cada uno de los socios que representen el 100% en las acciones en circulación (…)” (Oficio 220-13662 del 7 de octubre de 2015).

CONTÁCTANOS

[contact-form-7 id=»73″ title=»Contáctanos»]

Nuestra Política de Tratamiento de Información ha cambiado. Lo invitamos a conocerla POLÍTICA DE PRIVACIDAD

BOGOTÁ | MEDELLÍN

Linkedin