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2020-04-01
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ÁREA INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA Y EL COVID-19

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Normas que ha emitido el Gobierno por el Covid-19 con relación al área inmobiliaria y urbanística.

Norma Descripción Relación con el área inmobiliaria y urbanística
Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria general por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

Mediante este Decreto se establece el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia a partir del 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. 

En medio del Decreto de aislamiento, establece algunas excepciones que permiten el derecho de circulación de las personas para entre otros los siguientes casos:

  • Faculta al Superintendente de Notariado y Registro para determinar los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
  • Así mismo permitió la circulación para la intervención de aquellas obras civiles y de construcción que por su estado de avance de la obra o de sus características, presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública.  Con este Acuerdo se prorrogan los términos de suspensión de términos hasta el 12 de abril de 2020 en los diferentes juzgados, y tribunales de la rama judicial, así mismo se regulan las excepciones a la suspensión de términos para el caso de las acciones de tutela y habeas corpus y temas penales.
Circular 324 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Mediante la cual, la Superintendencia de Notariado y Registro toma medidas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio. Mediante esta Circular y en acatamiento del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se establece el aislamiento a nivel nacional, se dispone que no habrá atención al ciudadano de manera presencial en ninguna de las sedes de la SNR, incluidas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por lo tanto, se dará atención por medios tecnológicos.
Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19). Mediante esta Resolución se suspenden los términos y se cierran las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, medida aplicable desde el martes 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril del mismo año.
Resolución 3133 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Teniendo en cuenta que los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. Se establecen los horarios para la prestación del servicio al público de las diferentes notarias de los departamentos del país, en los turnos allí establecidos, siendo para aquellos círculos de una o dos notarias una prestación de 2 veces por semana en el horario de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.; así mismo, estableció la prestación del servicio por diferentes días para aquellos círculos notariales con más de dos notarias entre el 25 de marzo y el 8 de abril.
Circular 325 del 24 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por la cual se dan los lineamientos para la contención del virus COVID-19.

Expedida por el Superintendente delegado para la protección, restitución y formalización de tierras, con asignación de funciones como delegado para Curadores Urbanos.

Por medio de esta Circular se establece que en cumplimiento del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el cual se declara el aislamiento preventivo obligatorio, los curadores urbanos y todos los miembros de sus equipos deberán cumplir el asilamiento hasta el 13 de abril de 2020, debido a que la atención de los curadores urbanos no está señalada dentro de los servicios excepcionales que se mantienen funcionando dentro de la cuarentena, por lo que se cierra la atención al público.
Circular Externa CIR2020-21-DMI-1000 del Ministerio del Interior. Circular del Ministerio de Interior por la cual da recomendaciones para atender el proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial. Atendiendo la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, y teniendo en cuenta que las Entidades Territoriales se encuentran en proceso de construcción de los Planes de Desarrollo Departamentales, municipales y distritales, se insta a los gobernadores y alcaldes para tomar medidas alternativas de socialización y participación ciudadana con herramientas tecnológicas.
Solicitud de Camacol – Cámara Colombiana de la Construcción. Solicitud funcionamiento ORIPS y Curadurías Urbanas en periodo de cuarentena. Mediante esta solicitud, Camacol expresa las consecuencias negativas que van a tener las medidas adoptadas, en especial las relacionadas con el subsidio de vivienda. Así mismo, establece la circular que no se está asegurando la solemnidad que exigen los actos jurídicos que versan bienes inmuebles, por lo que sugieren la implementación de la virtualización y digitalización de los trámites, así como la articulación de la prestación del servicio registral homologando turnos y horarios en las notarías.
Resolución 02948 del 18 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por medio de la cual se suspenden temporalmente los efectos de las resoluciones proferidas a los Notarios del país para la convalidación y autorización del procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación e identificación biométrica en línea, por motivos de salubridad pública. Mediante esta Resolución se suspende hasta el 30 de mayo de 2020 todos los actos administrativos emitidos para la convalidación y autorización del procedimiento para la autenticación biométrica en línea y como consecuencia de ello no se podrá adelantar el respectivo cobro de la tarifa a partir del 18 de marzo de 2020.
Carta abierta a la opinión pública de EPM del 27 de marzo de 2020. Mediante la cual le informan a la comunidad las medidas adoptadas como empresa pública prestadora de servicios públicos. Establecen las medidas adoptadas:

  • Habilitan los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas que se encontraban suspendidos por falta de pago.
  • No aplicaran el ajuste de tarifas de acueducto y alcantarillado por el no pago oportuno.
  • No se cobrarán a los clientes residenciales los intereses de mora.
  • Se suspende el abono automático del 10% a la deuda pendiente que se hace en las recargas de Energía Prepago y Agua Prepago.
  • Diseñaron un esquema para asegurar que los clientes de   Energía Prepago y Agua Prepago reciban una cantidad de agua y energía que les permita estar tranquilos durante el aislamiento obligatorio.
  • Refinanciación bajo condiciones especiales.

Congelación de las cuotas de financiación del crédito Somos.

Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Expedida por El Ministerio de Hacienda y Crédito Público para autorizar temporalmente a los gobernadores y alcaldes respecto a los impuestos.
  • Mediante este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultó a los gobernadores y alcaldes para que, en el tiempo de la Emergencia Sanitaria, puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.
Resolución 2020032448632 del 24 de marzo de 2020 de la Alcaldía de Medellín. Por medio de la cual la Alcaldía de Medellín hizo una modificación parcial de su calendario tributario, debido a la calamidad que se enfrenta por el Covid-19 y el impacto económico que esta situación genera. Como consecuencia del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultó a los gobernadores y alcaldes para modificar los impuestos territoriales, la Alcaldía de Medellín modifica los plazos para el pago del impuesto predial en los diferentes sectores de reparto para el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año, estableciendo fechas de vencimiento sin recargo y fechas de vencimiento con recargo.
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica. Con este Decreto Legislativo se estableció la obligación para todas las autoridades de las ramas del poder público a prestar sus servicios de forma virtual, sin embargo, en aquellos eventos en que no se cuente con medios tecnológicos para prestar el servicio de tal manera, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial, pudiendo en estos casos por razones sanitarias, suspender total o parcialmente su atención.

Entre otros aspectos, los más relevantes en materia inmobiliaria y urbanística son los siguientes:

  • La notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, las autoridades deberán habilitar un buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.
  • Se establece la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, afectando todos los términos legales, incluso aquellos en términos de meses o años y se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.
  • Se amplía la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, por tal motivo si alguna de estas se vence durante la Emergencia Sanitaria y su renovación no pueda ser realizada por la contingencia, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado o licencia hasta un (1) mes más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria, luego el titular de estos tendrá que realizar el trámite ordinario para su renovación.

Se establece continuidad en la prestación de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales, así, las entidades que tienen a su cargo dichos servicios impartirán instrucciones para su funcionamiento.

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