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2020-07-31
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EL MERCADO DE VALORES Y LA S.A.S

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El Mercado de Valores y la S.A.S

Por: Sergio Arias A. y María Paula Valencia P.

Es un hecho notorio el impacto severamente negativo que ha generado el Covid-19 en la economía colombiana. En tal sentido, el Gobierno Nacional, se ha dado la tarea de tasar aquel impacto a través de estudios económicos, los cuales, evidencian la realidad socioeconómica de Colombia a tal punto en el que es plausible afirmar que entre el 17.8% y el 37% de las empresas del país podrían estar en riesgo de insolvencia, siendo necesario aclarar que, la muestra societaria no tiene en cuenta a todas y cada una de las sociedades, pudiendo entonces resultar en un porcentaje considerablemente mayor.

En vista de lo anterior, y con el fin de proponer soluciones que les permita a las sociedades colombianas sobrellevar esta crisis con herramientas adicionales, el Gobierno Nacional a través del Decreto 817 del 4 de junio de 2020 (el “Decreto”), reconoce que el mercado de capitales es un medio idóneo para que las empresas obtengan recursos que propicien su operación y, en consecuencia, enfrenten el devastador escenario que se presenta hoy en día.

De conformidad con el Decreto, desde la expedición del mismo y hasta por 2 años, las sociedades por acciones simplificadas (las “S.A.S”) podrán inscribir títulos de deuda (entendidos como aquellos que otorgan al titular la calidad de acreedor del emisor) que hayan sido emitidos en el segundo mercado, en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE. En todo caso, el plazo de las emisiones no podrá ser mayor a 5 años.

Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con el beneficio de inscripción automática en el RNVE que se encuentra actualmente consagrado en el Decreto 2555 de 2010 y que es aplicable a valores negociados en el segundo mercado, el emisor debe remitir previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación indicada en el artículo 5.2.3.1.8. del citado decreto, junto con la información que se detalla en el artículo 5.2.3.1.12. de la misma norma, para efectos de que se entienda autorizada la oferta pública respectiva.

Por otro lado, un aspecto interesante del Decreto es que se limitó la inscripción de títulos emitidos por las S.A.S, permitiendo sólo la participación de títulos de deuda y, por tanto, en principio, no podrían inscribirse títulos de participación o mixtos, los cuales también hacen parte del segundo mercado. Lo anterior resulta compatible con las consideraciones y motivaciones que llevaron al Gobierno Nacional a expedir el Decreto, pues el objetivo fue crear una regulación que permita otra forma para que las S.A.S -gran parte de éstas PYMES- puedan acceder a otro mecanismo de financiación con ocasión de la crisis generada por el Covid-19.

En relación con el régimen aplicable a sociedades cuyos valores son negociados en el segundo mercado, es relevante mencionar que, efectivamente las S.A.S podrán beneficiarse de las flexibilidades que se introdujeron desde su creación en 1995, tales como (i) la ya mencionada inscripción automática en el RNVE; (ii) la falta de exigencia de un representante legal de tenedores de bonos; (iii) la actualización de información del RNVE con menos exigencias que los emisores del mercado principal; y (iv) la facultad de no tener que calificar los valores como requisito para su inscripción en el RNVE.

Así las cosas, la posibilidad de que las SAS participen como emisores en el mercado público de valores en los términos del Decreto significa una verdadera oportunidad para que, en efecto, este tipo de compañías puedan fondearse con otro mecanismo que hasta la fecha de la expedición del Decreto había sido ajeno a las S.A.S. Ahora bien, el reto estará en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (la cual hasta la fecha se desconoce) en relación con los requisitos de gobierno corporativo que deberán cumplir las S.A.S para inscribir sus títulos representativos de deuda en el RNVE, pues en todo caso deberá apelarse a un equilibrio entre el estricto régimen al que se encuentran sometidos los emisores de valores y el imperio de la libertad contractual que ha caracterizado a las S.A.S.

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