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2020-09-09
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LEY DE PLAZOS JUSTOS

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LEY DE PLAZOS JUSTOS

Por: Santiago Pérez G

El pasado 23 de julio el Congreso de la República expidió la Ley 2024 de 2020, mediante la cual se adoptan medidas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil, que regirán a partir del 1 de enero de 2021. Estas medidas son reguladas con el ánimo de proteger a las personas naturales y jurídicas propietarias de medianas y pequeñas empresas, que tienen una posición desfavorable en la negociación de plazos y procedimientos de pago y facturación en relación con su actividad comercial.

Las nuevas disposiciones regulan todos los pagos causados como contraprestación en los negocios mercantiles, así como las realizadas entre contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. Se excluyen de la aplicación de la precitada ley los pagos en que intervengan consumidores, los intereses y pagos debidos por indemnizaciones de perjuicios, títulos valores o contratos en los que los pagos diferidos sean de la esencia, las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración, y las operaciones entre grandes empresas.

Las principales obligaciones introducidas en la mencionada ley son: i) Obligación de pago en plazos justos, ii) Obligaciones en relación con los procesos de facturación y pago de obligaciones, e iii) Indemnización por costos de cobranza.

Obligación de pago en plazos justos: Todas las personas, naturales y jurídicas, comerciantes o no comerciantes que desarrollen operaciones mercantiles tienen la obligación de efectuar los pagos de sus obligaciones contractuales sometidos a los siguientes plazos:

  • En el año 2021 será de máximo 60 días calendario.
  • A partir de 2022, será de máximo 45 días calendario.
  • A partir de 2022, las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta 60 días calendario.

Para los contratos estatales, a partir del año 2021, las entidades públicas deberán efectuar los pagos en un término máximo de 60 días calendario.

El conteo de los anteriores plazos comienza a correr a partir de la recepción de las mercancías o terminación de los servicios prestados. Cualquier pacto que prorrogue estos plazos se entenderá como no escrito.

Obligaciones en relación con los procesos de facturación y pago de obligaciones: En todos los casos en que se pactan prerrequisitos para el pago y estos tienen alguna gestión a cargo del contratante, tal y como la verificación de la conformidad de los bienes o servicios prestados, la verificación de facturas y/o documentos de soporte, etc., éstas deberán ser desarrolladas por el contratante dentro del plazo máximo. En caso de que se requiera al contratista para que realice alguna corrección y/o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpirá el plazo hasta que se realice la corrección pertinente.

Indemnización por costos de cobranza: El contratista tendrá derecho a reclamar al contratante una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que aquel haya incurrido por causa de la mora de éste, salvo que el incumplimiento se haya dado por fuerza mayor o caso fortuito.

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