Ir al contenido
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
2020-09-09
/
Sin categorizar

NUEVA NORMA PROMUEVE EL EMPLEO DE ADULTOS MAYORES Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SU CONTRATACIÓN.

Loading...

Área de Práctica

Loading...

COMPARTIR EN:

NUEVA NORMA PROMUEVE EL EMPLEO DE ADULTOS MAYORES Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SU CONTRATACIÓN.

Por: Darío Ramírez M.
Dayana Parra R.

Mediante la expedición de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, se busca impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no perciben una pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes y que hayan cumplido el requisito de la edad de pensión, establecido por la Ley. Los aspectos más relevantes de la norma referida se detallan a continuación:

1. Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas adultas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta, el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a dichas personas, durante los años gravables en los que permanezcan contratadas.

1.1. Para la aplicación del beneficio tributario descrito, es necesario que:

1.1.1. La planta de personal del empleador contribuyente, con un número de colaboradores menor a 100, esté conformada con por lo menos el 2,5% de personas de la tercera edad, incrementándose dicho porcentaje en un 0,5% por cada 100 empleados adicionales, sin superar el 5% de la planta de personal.

1.1.2. La contratación del adulto mayor permanezca por espacio mínimo de 1 año, teniendo en cuenta las siguientes variables:

• En caso de despido con justa causa, el año de contratación podrá completarse con tiempo de servicios de la persona adulta mayor que sea vinculada para suplir la vacancia.

• En caso de renuncia motivada del empleado, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por la contratación y permanencia de ese colaborador, siempre que el incumplimiento de las obligaciones del empleador sea declarado a través de sentencia judicial.

2. En los procesos de contratación pública, ante escenarios de empate en la postulación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación de más personas mayores, que reúnan las condiciones descritas en el numeral primero y que hayan estado vinculadas por un término igual o mayor a 1 año, o desde el momento de la constitución del empleador, en caso de corresponder a un término inferior.

3. La presente Ley se encuentra sujeta a la reglamentación del Gobierno Nacional en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de su expedición.

Observación:

Aunque podría existir desconfianza en la implementación de la contratación de adultos mayores por configurarse eventualmente una estabilidad laboral reforzada a su favor a partir del denominado fuero de prepensionados; razonablemente se entendería que los presupuestos de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, precisamente están encaminados a incentivar la vinculación laboral de aquellas personas que ya arribaron a la edad de pensión y que no gozan de una prestación pensional periódica como tal. En ese orden de ideas, vale la pena recordar que el fuero de prepensionados aplica para quienes les faltare tres años o menos para pensionarse y que cuenten con una expectativa real de acceder a una pensión, presupuestos que no reunirían las personas adultas mayores a las que hace referencia la citada Ley, dado que precisamente uno de los requisitos previstos por la norma, es haber cumplido la edad de pensión y no ser beneficiario de dicha prestación económica.

CONTÁCTANOS

[contact-form-7 id=»73″ title=»Contáctanos»]

Nuestra Política de Tratamiento de Información ha cambiado. Lo invitamos a conocerla POLÍTICA DE PRIVACIDAD

BOGOTÁ | MEDELLÍN

Linkedin