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2020-10-27
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INCENTIVO TRIBUTARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAMPO

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Incentivo tributario para el desarrollo del campo

Por: Andrés Arbeláez O.
Sebastián Correa R.

Por medio de la Resolución 000194 del 14 de agosto de 2020 (la “Resolución”), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (el “Ministerio”), reguló el procedimiento para que las sociedades nacionales que pretendan acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano (el “Incentivo Tributario”), puedan inscribir y presentar sus proyectos de inversión, y adoptó el Manual Instructivo del Incentivo (el “Manual”).

El comentario más importante al Manual es que, según nuestro criterio, este documento contraría de manera injustificada lo establecido en la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) al señalar que las sociedades que deseen ser beneficiarias del Incentivo Tributario solo pueden tener una de las actividades económicas que incrementan la productividad del campo colombiano. Nuestra posición es que las sociedades que accedan al Incentivo Tributario pueden realizar varias de las actividades económicas señaladas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2010 de 2019). Sin embargo, estamos esperando un pronunciamiento oficial del Ministerio sobre este asunto, en respuesta a una petición que formulamos hace unos días.

De otro lado, la Resolución incluye una obligación a cargo de los beneficiarios del Incentivo Tributario, en virtud de la cual deben remitir antes del 15 de abril de cada año, el informe en el que se detalle las actividades realizadas para ejecutar el proyecto de inversión, y se deben anexar los documentos que permitan evidenciar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en las normas que regulan dicho Incentivo Tributario. Si bien dicha obligación podría implicar que las sociedades nacionales que accedan al Incentivo Tributario tengan una carga adicional para poder gozar del mismo, consideramos que la misma tiene una justificación histórica, si se tiene en cuenta la informalidad del campo en el país y el abuso de los beneficios tributarios otorgados por anteriores gobiernos. 

De nuevo, en cuanto al Manual, evidenciamos que si bien el mismo es claro al señalar de manera detallada los diferentes aspectos que deben incluirse en el proyecto de inversión que debe inscribirse y presentarse para que las sociedades nacionales puedan acceder al Incentivo Tributario, creemos que en algunos puntos el Ministerio solicita información que es excesiva para las “nuevas” sociedades que buscan formalizarse para gozar de dicho Incentivo Tributario; pues, además, de las obligaciones que implica dicha formalización, con la cantidad de información que se les solicita, es posible que no logren acceder al Incentivo Tributario por no contar con todos los elementos y recursos necesarios para obtener dicha información.

Si desean conocer más sobre este Incentivo Tributario, estamos atentos a resolver cualquier inquietud al respecto o a acompañarlos en los procesos y en el cumplimiento de los requisitos a los que haya lugar.

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BOGOTÁ | MEDELLÍN

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