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2025-08-13
/
Ambiental y sostenibilidad

Sabana de Bogotá tendrá Área Protegida para alimentos

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Natalia Nuñez

ESCRITO POR

Natalia Núñez
SOCIA
nnunez@serranomartinezcma.com
  • Recomendado por

Área de Práctica

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Ambiental y Sostenibilidad

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área de siembra

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 000266 del 13 de agosto de 2025, mediante la cual declaró un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), aplicable a una extensión de 1.951,16 hectáreas en el municipio de Sopó, provincia de Sabana Centro, departamento de Cundinamarca.

Esta declaratoria representa un hito significativo en materia de ordenamiento territorial, por cuanto se trata de la primera APPA declarada en el perímetro de la sabana de Bogotá, la primera de su clase fue declarada en el departamento de La Guajira en 2023, desde la creación de esta figura a través de la Ley 2294 de 2023, que adoptó el “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.

Las APPA se introdujeron como un determinante de ordenamiento territorial orientado a salvaguardar suelos rurales con alta aptitud y vocación para la producción agroalimentaria. Su creación busca consolidarlas como un mecanismo eficaz dentro del marco regulatorio colombiano, que favorezca una planificación más adecuada de este tipo de uso del suelo, evite su deterioro y garantice la protección de las comunidades campesinas.

Ahora bien, si bien su implementación no debe interpretarse como una restricción para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en dichas áreas, toda vez que la Resolución enfatiza la garantía de los derechos adquiridos y de las situaciones jurídicas consolidadas dentro del perímetro del área declarada, sí representa un punto de inflexión. Al integrarse como una determinante de ordenamiento territorial de superior jerarquía (nivel 2), el municipio, en el marco de sus competencias, deberá revisar y ajustar el instrumento de ordenamiento territorial aplicable (v. gr. POT, PBOT, EOT), para incluir los lineamientos en materia de uso del suelo establecidos en la APPA, particularmente respecto de los usos principales, complementarios y restringidos contemplados en el documento técnico de soporte.

En este caso particular, se destacan, de acuerdo con dicho documento, como usos principales todos aquellos relacionados con actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas destinadas exclusivamente a la producción de alimentos; mientras que todas aquellas actividades que no tengan relación con esta finalidad estarán restringidas y solo serán permitidas bajo ciertas condiciones.

En ese sentido, y dada su relevancia, se espera que el municipio dé prioridad a la revisión de esta declaratoria, más aún teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Resolución, su implementación estará sujeta a evaluación y control por parte del Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), quienes, como entidades competentes, realizarán evaluaciones periódicas cada cinco años, o cuando se considere necesario, para medir el impacto y la efectividad de la medida.

En virtud de lo anterior, esta nueva declaratoria de APPA se configura como una herramienta estratégica para la protección de suelos con potencial agrícola, aunque su éxito dependerá, en gran medida, del compromiso del municipio para incorporar esta determinante en sus instrumentos de ordenamiento dentro de plazos razonables, así como de una implementación coordinada entre las demás autoridades competentes y las comunidades rurales.

De igual forma, no puede descartarse lo controversial de esta figura y los retos que representa en materia regulatoria, toda vez que, hasta la fecha, no se cuenta con una reglamentación clara por parte del Ministerio sobre la metodología utilizada para su declaración, sustentándose únicamente en estudios y superposiciones cartográficas del territorio. Desde una perspectiva conservadora, ello no ofrece la certeza jurídica ni técnica necesaria que permita garantizar que las delimitaciones de estas áreas se estén realizando de manera adecuada.

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BOGOTÁ | MEDELLÍN

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