Es, por lo menos, una gran contradicción que el proyecto de reforma tributaria presentado esta semana por el Gobierno al Congreso, incluya la creación de un nuevo impuesto de normalización tributaria.
Decimos que es por lo menos contradictorio pues este gobierno ha sido innegablemente crítico de esta clase de impuestos. Lo fue en su momento a través de quien fue su primer director de la DIAN, el doctor Luis Carlos Reyes, quien durante su paso por la administración de impuestos no escatimó esfuerzos a la hora de oponerse a este impuesto. En diferentes foros públicos, incluida su intervención en las jornadas del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero de febrero de 2023, su discurso se centró en un ataque a dicho impuesto (que vale la pena mencionar, ya no estaba vigente en el país para ese momento).
Pero no solo a través de sus funcionarios, era al parecer tan crítico este gobierno del impuesto bajo análisis que hay un documento oficial de la DIAN, fechado en 2024 que se titula “¿Por qué no es conveniente para Colombia hacer una nueva normalización tributaria?” en el que, según la posición oficial, un nuevo impuesto de normalización implicaría los siguientes problemas:
- Sería un premio a los evasores reincidentes pues, según la DIAN, entre el 20 % y el 30 % de quienes se acogieron a la última versión de la normalización, ya lo habían hecho en programas anteriores.
- Se trata de un “incentivo perverso” pues desincentivaría el cumplimiento tributario y erosionaría la confianza en la DIAN.
- Se trataría, según el gobierno, de un beneficio para los más ricos, pues el 97 % de los contribuyentes que pagaron el impuesto en 2019 pertenecía al 5% más rico del país y el 0,5% más rico declaró el 91 % de los activos normalizados.
- Recaudo decreciente: cada normalización recaudó cerca de la mitad de la anterior y nunca superó el 1 % del recaudo anual.
A pesar de todo lo anterior, sin ningún reparo, el proyecto de ley presentado incluye en su artículo 87 un nuevo impuesto complementario de normalización tributaria, cuyo sujeto pasivo son todos aquellos “contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (…), que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026”.
Acto seguido, el proyecto de ley menciona que “Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo o que se encuentran subvalorados” y “(…) esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas -IVA, ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior, ni en materia del impuesto al patrimonio. Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al impuesto complementario de normalización tributaria.”
¿Se trata de una acción deliberadamente contradictoria del Gobierno en su afán por recaudar o de un error imperdonable de los funcionarios encargados de redactar el proyecto de ley?
Foto tomada de Freepick.