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2026-04-15
/
Laboral, seguridad social y migratorio

¿Reforma pensional suspendida? Sí. ¿Oportunidad de traslado vigente? También.

Escrito por:

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Laura Agudelo
Laura Agudelo
ASOCIADA
lagudelo@serranomartinezcma.com
  • Escrito por

Área de Práctica

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Laboral, Seguridad Social y Migratorio

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Reforma pensional

Aunque la Reforma Pensional – Ley 2381 de 2024 tiene suspendida su entrada en vigencia, por orden de la Corte Constitucional (Auto A-841 de 2025, del 17 de junio de 2025), lo cierto es que esta suspensión no es absoluta. En el marco de la revisión de constitucionalidad, la Corte dispuso devolver la ley a la Cámara de Representantes para subsanar un vicio de procedimiento y suspendió la aplicación de la mayor parte de su articulado, con excepción de lo previsto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) y el artículo 76, que conservan efectos jurídicos.

Aunque esta suspensión pueda generar incertidumbre, la decisión de la Corte de mantener con efectos los artículos mencionados es, para muchas personas, una ventana real de planeación. En particular, el artículo 76 prevé una “oportunidad de traslado” para quienes, por la regla general de la Ley 100 de 1993, ya estaban bloqueados para cambiarse de régimen cuando les faltan diez (10) años o menos para cumplir la edad de pensión de vejez.

¿Qué significa esto en la práctica? Que, si usted está en la recta final hacia la pensión, vale la pena hacer una revisión con números para definir si le conviene quedarse donde está o trasladarse (del Régimen de Prima Media –RPM–, administrado por Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual –RAIS–, administrado por una AFP, o viceversa). No hay una respuesta única: el resultado depende de variables como historia laboral, densidad de cotización, ingreso base, expectativa de semanas futuras y modalidad de pensión.

Para ejercer la oportunidad de traslado, la ley prevé un término de dos (2) años contados desde la promulgación de la Ley 2381 (16 de julio de 2024). Por lo tanto, la fecha máxima para presentar la solicitud es el 16 de julio de 2026. Este alcance fue reiterado en comunicación oficial del Ministerio del Trabajo, precisando que, mientras la Corte adopta decisión definitiva, el plazo perentorio se mantiene en esos dos años.

En este punto es importante recordar que, cuando se trata de un traslado entre regímenes, no basta con solicitar el cambio: la normativa exige doble asesoría como condición previa, con el propósito de que la decisión sea informada. Esto implica recibir orientación tanto del RPM como del RAIS, comparar escenarios y entender impactos sobre expectativas de pensión.

¿Por qué esto puede ser una ventaja? Porque el sistema ha mostrado que muchas controversias surgen cuando el afiliado alega haber tomado la decisión sin información suficiente o sin comprender las consecuencias. Una ventana regulada y con asesoría previa puede reducir el margen de error y permitir decisiones más conscientes, especialmente para quienes están próximos a pensionarse.

Finalmente, vale insistir: no existe una decisión “correcta” para todos. Para algunas personas, el RPM puede resultar más conveniente; para otras, el RAIS puede ofrecer mejores resultados, dependiendo del caso. Por eso, una proyección pensional (con supuestos claros y verificables) suele ser el paso más eficiente antes de tomar una decisión difícil de revertir.

Si te faltan menos de 10 años para pensionarte y has cotizado de forma constante, este es un buen momento para revisar tu historia laboral y proyectar escenarios.

Foto tomada de Freepick.

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BOGOTÁ | MEDELLÍN

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