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2026-11-03
/
Laboral, seguridad social y migratorio

Reforma pensional: una ventana que exige cautela

Escrito por:

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Laura Agudelo
Laura Agudelo
ASOCIADA
lagudelo@serranomartinezcma.com
  • Recomendado por

Área de Práctica

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Laboral, Seguridad Social y Migratorio

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La Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional despejó parcialmente el camino de la reforma pensional. La mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 fueron declaradas exequibles frente a los vicios de procedimiento analizados y comenzarán a regir el 1 de abril de 2027. Sin embargo, algunos apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes y todavía podrán presentarse nuevos debates sobre el contenido material de la reforma.

La nueva fecha de vigencia también abre una discusión particularmente relevante: ¿hasta cuándo pueden completarse las semanas necesarias para acceder al régimen de transición?

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 dispone que continuarán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 las mujeres que cuenten con 750 semanas y los hombres que acrediten 900 semanas a la entrada en vigor del nuevo sistema. Aunque inicialmente la reglamentación tomó como referencia el 30 de junio de 2025, la vigencia fijada para abril de 2027 plantea una tensión que deberá analizarse cuidadosamente.

La discusión no es menor. Para quienes queden cobijados por la transición, continuarán aplicándose integralmente las reglas anteriores. Para los demás, la prestación de vejez se construirá mediante dos componentes: uno de prima media, correspondiente a las cotizaciones efectuadas hasta 2,3 salarios mínimos, y otro de ahorro individual respecto del excedente.

No existe un porcentaje general que permita afirmar cuánto aumentará o disminuirá una pensión bajo el nuevo sistema. Para quienes cotizan por encima de 2,3 salarios mínimos, el impacto dependerá de variables individuales como las semanas cotizadas, la evolución de los ingresos, el capital acumulado y sus rendimientos. La pregunta correcta, entonces, no es cuánto se pierde con la reforma, sino cuál será su efecto concreto para cada afiliado.

En este escenario también se ha popularizado la expresión “compra de semanas”. Sin embargo, esta expresión puede generar una idea equivocada: las semanas no se compran, se acreditan, se recuperan y se sustentan. Lo procedente es identificar omisiones o inconsistencias reales en la historia laboral y determinar si existen fundamentos jurídicos y soportes suficientes para corregirlas.

Una corrección sin respaldo puede ser objeto de control. Además, cuando se trate de omisiones de trabajadores independientes que permitan acceder al régimen de transición, el cálculo actuarial puede representar una inversión considerable.

La decisión no debería tomarse únicamente preguntando cuántas semanas faltan, sino cuánto cuesta recuperarlas, cuál sería el beneficio pensional esperado y en cuánto tiempo podría recuperarse la inversión.

La nueva fecha de vigencia puede representar una oportunidad, pero no admite soluciones improvisadas. Requiere análisis jurídico, depuración de la historia laboral y una proyección financiera individual.

Foto tomada de Magnific.

 

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