El pasado 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 564, en el marco del estado de Emergencia, Social y Ecológica que se declaró con ocasión de la pandemia del coronavirus COVID-19. En dicho Decreto, se reglamentó la suspensión de los términos procesales que se había establecido por la emergencia sanitaria en los diferentes Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y el Decreto 491 de 2020, entre otros. Esto, para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, contradicción y debido proceso de los usuarios que no han podido acceder al sistema judicial como consecuencia de la suspensión de términos y de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
Es así como en el Decreto 564 de 2020 se define que la suspensión de los términos judiciales (no aplicable en materia penal), determina igualmente la suspensión de las instituciones jurídicas de prescripción, caducidad, desistimiento tácito, y de la duración del proceso, así:
Prescripción y Caducidad: A partir del 16 de marzo de 2020 y hasta cuando el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de términos judiciales, estarán suspendidos los términos de prescripción y caducidad, para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante tribunales arbitrales.
Asimismo, el Decreto dispuso que quien tuviera menos de treinta días — al 16 de marzo de 2020 que fue la fecha de inicio de suspensión de términos judiciales —para interrumpir la prescripción o presentar la acción, demanda o medio de control respectivo para hacer inoperante la caducidad, tendrá un mes contado a partir de la reanudación de los términos judiciales para presentar o realizar la actuación procesal correspondiente.
Desistimiento Tácito: El término procesal que tiene el juez para sancionar al usuario por su inactividad dentro del proceso, ya sea por no acatar un requerimiento judicial dentro del término previsto, o porque no se solicita o realiza ninguna actuación y se permanece inactivo en la secretaría del Despacho, también se entiende suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y hasta un mes después que se reanuden los términos judiciales.
Término de Duración del Proceso (Artículo 121 C.G.P.): En materia civil y mercantil, el término que tiene el juez para dictar providencia, de 1 año en primera instancia y de 6 meses en segunda instancia, también se entiende suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y hasta un mes después que se reanuden los términos, de ahí que el juez tendrá que calcular el tiempo de suspensión para efectos de determinar la fecha en que debe proferir sentencia so pena de perder la competencia.
La importancia del Decreto 564 de 2020 reside en que el Gobierno Nacional absolvió dudas frente a la suspensión de los términos judiciales, estableciendo que estas instituciones jurídicas no pueden operar hasta que los usuarios tengan la posibilidad de acceder al sistema judicial, y los jueces tengan la capacidad de retomar sus labores atendiendo a lo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.