ACCIONES MÍNIMAS A CARGO DE LOS EMPLEADORES PARA LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS MENTALES POR EL COVID-19.
Por: Darío Ramírez M.
Dayana Parra R.
Mediante la expedición de la Circular 0064 del 7 de octubre del presente año, el Ministerio del Trabajo ordenó la implementación de acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales de los trabajadores, en el marco de la actual emergencia sanitaria por el Covid – 19. La Circular referida estableció una serie de recomendaciones y responsabilidades a las empresas, a las ARL, así como a los trabajadores, advirtiendo que sin importar que se suspenda la realización presencial de la batería de riesgo psicosocial conforme a la Resolución 2404 de 2019, los empleadores, contratistas y ARL, deben cumplir con la normativa, guías de lineamiento adaptadas a las actuales condiciones de la pandemia e implementar las estrategias mínimas definidas en la Circular, para el propósito antes indicado.
Los aspectos más relevantes respecto de las responsabilidades de las empresas y de los trabajadores, se resaltan a continuación:
Responsabilidad de las empresas:
- No aplicar de manera presencial, la batería de riesgo psicosocial establecida en el artículo 3 de la Resolución 2404 de 2019, hasta que se supere la emergencia sanitaria, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, a fin de evitar el contacto personal de los trabajadores en las empresas.
- Cumplir con todas las normas, protocolos y guías relacionadas con la salud mental y factor de riesgo psicosocial, sin que sea impedimento que la batería de riesgo psicosocial no se pueda realizar por efectos de la emergencia sanitaria.
- Tener activo y en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral, con normas de bioseguridad y con énfasis en el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan el contacto personal.
- Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para la reactivación productiva en la empresa.
- Facilitar los espacios y tiempos para la ejecución de actividades de promoción y prevención sobre riesgo psicosocial a cargo de las ARL y asegurar la participación de los trabajadores en dichas actividades.
- Procurar la confidencialidad acerca de los trabajadores con casos confirmados o sospechosos de Covid – 19 y realizar el adecuado acompañamiento psicosocial.
- Prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental, la prevención e intervención del estrés, los problemas y trastornos mentales que está generando la pandemia por el Covid – 19, utilizando los protocolos específicos de intervención de factores de riesgo psicosocial. Estas acciones deben desarrollarse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asegurar el acompañamiento de las ARL frente a las acciones de prevención e intervención con motivo de la pandemia por el Covid – 19.
- Continuar la implementación de medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- A partir del momento que el Ministerio del Trabajo publique en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, el software de la aplicación de la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial, los empleadores y contratantes podrán aplicarlo de manera virtual, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2404 de 2019.
Responsabilidades de los Trabajadores:
Los trabajadores dependientes e independientes, así como los contratistas, deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante, tales como:
- Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante.
- Cuidar su salud y suministrar información clara, veraz y completa al respecto.
- Conocer y participar en la detección de los factores de riesgo psicosocial.
- Informar situaciones que pongan en riesgo el entorno y sus integrantes.
- Participar en eventos de divulgación sobre el tema.
- Realizar las actividades sugeridas por el empleador o la ARL.
De igual manera, en la Circular 0064 del 7 de Octubre del presente año, el Ministerio del Trabajo recomienda implementar ciertas medidas en lo relacionado con el aspecto psicosocial del trabajo en casa, así como la armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar. A continuación se resaltan los aspectos más relevantes de estos tópicos:
- El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones de jornada laboral máxima diaria y semanal, observando los límites para el trabajo suplementario o en horas extras, excepto para los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
- Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital.
- Promover la realización de pausas activas de descanso mínimo entre reuniones continuas y fomentar el autocuidado.
- Garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la laboral.
- No asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
- Respetar los días de trabajo pactado y evitar solicitudes los fines de semana y días de descanso.
- Los correos electrónicos y mensajes vía Whatsapp, serán atendidos por el trabajador, de manera prioritaria, durante la jornada laboral, respetando la vida personal y los espacios de descanso.
- Implementar estrategias en las que se promueva y respete el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento de los trabajadores.
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