Acciones por Uso Irregular de Vehículos Societarios
Aproximaciones Generales
Por: Sergio Arias A.
Los vehículos societarios dispuestos por la legislación como alternativa para hacer empresa pueden ser utilizados de forma irregular y abusiva, esto es, por fuera de los fines propios del contrato social y con objetivos defraudatorios. En razón a dicha problemática, el Estado, en busca de proteger los intereses de terceros que pudieren llegar a sufrir perjuicios con ocasión del uso ilegítimo de sociedades, estableció medidas de fiscalización judicial para condenar las actuaciones antijurídicas de los comerciantes, de las cuales se destacan las siguientes:
1. Desestimación de la personalidad jurídica. Mediante esta medida, se puede extender la responsabilidad, que en principio le corresponde a la sociedad, a los accionistas y administradores que hayan realizado, participado o facilitado la ejecución de actos defraudatorios valiéndose de la personalidad jurídica de la sociedad. Al respecto, es importante mencionar que esta acción exige una altísima carga probatoria que se encuentra en cabeza del demandante, por cuanto es la acción que puede llevar a la sanción más drástica en el derecho societario colombiano: “(…) el desconocimiento del beneficio de la limitación de responsabilidad o de personificación jurídica independiente (…)”.
Así, por ejemplo, en el caso de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S., la Superintendencia de Sociedades, en sede del decreto de una medida cautelar, determinó que no resultaba aceptable que a través de donaciones se redujera el patrimonio de una sociedad de manera tal que les fuere imposible a los acreedores cobrar las obligaciones insolutas.
Finalmente, es relevante mencionar que en el evento en que se desestime la personalidad jurídica de una sociedad, podrán iniciarse contra los accionistas y/o administradores las demandas ordinarias y/o ejecutivas a que haya lugar.
2. Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Esta medida, un poco menos popular que la primera, pero con un gran poder, resulta procedente “(…) cuando se utiliza a la sociedad para eximirse del cumplimiento de alguna restricción legal o para acceder a prerrogativas que le estaría vedadas a una persona natural. La inoponibilidad está prevista entonces para desconocer temporalmente el atributo de la personalidad jurídica independiente.” (Subrayado por fuera del texto original).
De esta acción, se destaca el proceso No. 2018-800-00094 de la Superintendencia de Sociedades, en el que dicha entidad determinó que el uso de una sociedad para la transferencia de unos derechos fiduciarios a una S.A.S. impidió, de manera fraudulenta e injustificada, la práctica de medidas cautelares dentro de un proceso ejecutivo y el cobro efectivo de las obligaciones. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó, entre otras cosas, la restitución de los derechos fiduciarios transferidos, previa declaratoria de la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad utilizada con fines defraudatorios.
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