Ir al contenido
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
  • Áreas de práctica
  • Equipo
  • Noticias
  • La Firma
  • Contacto
  • RSE
2020-04-01
/
Sin categorizar

ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y EL COVID-19​

Loading...

Área de Práctica

Loading...

COMPARTIR EN:

ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y EL COVID-19

NORMA ELEMENTOS RELEVANTES PARA EMPRESARIOS
Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
«Cambio en el calendario de pago del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes que sean grandes contribuyentes y que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 «»actividades teatrales»», 9007 «»actividades de espectáculos musicales en vivo»» y 9008 «»otras actividades de espectáculos en vivo»».

– Plazo para el pago de la segunda cuota: 31/07/2020 (antes iba del 14 al 25 de abril).

– Plazo para el pago de la tercera cuota: 31/08/2020 (antes iba del 9 al 24 de junio).»

«También se amplía el plazo para los contribuyentes con las mismas actividades económicas que no son grandes contribuyentes, así:

– Plazo para el pago de la primera cuota: 31/07/2020 (antes iba del 14 de abril al 12 de mayo).

– Plazo para el pago de la segunda cuota: 31/08/2020 (antes iba del 9 al 24 de junio).»

«Para los contribuyentes que estén dentro de las mismas actividades mencionadas arriba, se amplía el plazo para pagar la declaración bimestral y cuatrimestral del IVA, así:

– Bimestre marzo abril: hasta el 30 de junio de 2020 (antes iba del 12 al 26 de mayo de 2020).
– Cuatrimestre enero – abril: hasta el 30 de junio de 2020 (antes iba del 12 al 26 de mayo de 2020).»

Se establece que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2020, sea superior a dos mil (2.000) UVT ($ 71.214.000) y que los contribuyentes que normalizaron tendrán plazo para presentar la declaración de activos poseídos en el exterior, hasta el 25 de septiembre o cuando se venza el plazo para presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta
Se establecen las fechas de vencimiento en que se deberán presentar los anticipos bimensuales para los contribuyentes del régimen SIMPLE. A diferencia del año pasado, los vencimientos están atados al último dígito del NIT.
«Se establecen los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio: el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT.
– El pago de la primera cuota va del 12 al 26 de mayo de 2020.
– El pago de la segunda cuota va del 28 de septiembre al 9 de octubre de 2020.»
«Se establece el plazo para declarar y pagar el impuesto complementario
de normalización tributaria al 25 de setiembre de 2020, independiente del último dígito del NIT.»
Resolución 2020031748418 del 16 de marzo de 2020 – Alcaldía de Medellín
Modifica los plazos para presentar las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, correspondientes al año gravable 2019, los cuales ahora vencen entre el 15 de mayo de 2020 y el 29 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT o del documento de identificación del declarante (antes las fechas de dichos vencimientos eran entre el 13 de abril de 2020 y el 24 de abril de 2020).
Establece como mecanismo principal para la presentación de las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio el virtual, a través de las plataformas tecnológicas dispuestas en el portal web de la Alcaldía de Medellín, y como canal subsidiario los lugares habilitados por la administración tributaria municipal para tal fin.
Modifica el plazo máximo para que se efectúe el pago del Impuesto de Alumbrado Público generado por los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la modalidad prepago para la vigencia fiscal 2019, el cual se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 (antes era hasta el 30 de abril de 2020).
Resolución 000022 del 18 de marzo de 2020 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Suspende entre el 19 de marzo y el 3 de abril los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Suspende entre el 19 de marzo y el 3 de abril los términos establecidos para la gestión de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del RUT, y las peticiones ingresadas a través de dicho Servicio Informático Electrónico que estén pendientes de gestionar.
Establece que entre el 19 de marzo y el 3 de abril no habrá atención al público en las dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, y de Impuestos y Aduanas, delegadas y del nivel central.
Señala que antes del vencimiento del plazo mencionado anteriormente, se analizará la continuidad de la medida.
Decreto 419 del 18 de Marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público «Regula la compensación de IVA para la población más vulnerable, estableciendo los criterios para el reconocimiento y pago de dicha compensación.
Se tienen en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén, y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén.
El listado de beneficiairios y el monto será regulado por el Ministerio mediante resolución, al igual que la forma del giro.»
Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
«Cambio en el calendario de pago del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes que sean grandes contribuyentes:
– Plazo para el pago de la segunda cuota: del 21/04/2020 al 5/05/2020 (antes iba del 14/04/2020 al 27/04/2020).»
«Cambio en el calendario de pago del Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas y asimiladas y contribuyentes del régimen tributario especial:

– Plazo para la declaración y pago de la primera cuota: del 21/04/2020 al 19/05/2020 (antes iba del 14/04/2020 al 12/05/2020).»

«Cambio en el calendario de la declaración anual de activos poseídos en el exterior para grandes contribuyentes y personas jurídicas:

– Plazo para la declaración del 21/04/2020 al 5/05/2020 o el 19/05/2020 (antes iba del 14/04/2020 al 12/05/2020).»

«Cambio el calendario de la declaración bimestral de IVA que deben presentar los grandes contribuyentes o aquellas personas jurídicas o naturales con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 superiores a COP 3.152.840.000 cuya actividad sea: (i) Expendio a la mesa de comidas preparadas «»CIIU 5611″»; (ii) Expendio de comidas preparadas en cafeterías «»CIIU 5613″»; (iii) Otro tipo de expendio de comidas preparadas «»CIIU 5619″»; (iv) Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento «»CIIU 5630″»; (v) Actividades de agencias de viaje «»CIIU 7911″» y (vi) Actividades de operadores turísticos «»CIIU 7912″»

– Plazo para pagar la declaración del bimestre marzo-abril de 2020 hasta el 30/06/2020 (antes iba del 12/05/2020 al 26/05/2020).»

«Cambio el calendario de la declaración cuatrimestral de IVA que deben presentar las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 inferiores a COP 3.152.840.000 cuya actividad sea: (i) Expendio a la mesa de comidas preparadas «»CIIU 5611″»; (ii) Expendio de comidas preparadas en cafeterías «»CIIU 5613″»; (iii) Otro tipo de expendio de comidas preparadas «»CIIU 5619″»; (iv) Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento «»CIIU 5630″»; (v) Actividades de agencias de viaje «»CIIU 7911″» y (vi) Actividades de operadores turísticos «»CIIU 7912″»
– Plazo para pagar la declaración del cuatrimestral enero-abril de 2020 hasta el 30/06/2020 (antes iba del 12/05/2020 al 26/05/2020).»
«Cambio el calendario de la declaración bimestral del Impuesto nacional al consumo que deben presentar los contribuyentes responsables del Impuesto cuya actividad sea: (i) Expendio a la mesa de comidas preparadas «»CIIU 5611″»; (ii) Expendio de comidas preparadas en cafeterías «»CIIU 5613″»; (iii) Otro tipo de expendio de comidas preparadas «»CIIU 5619″» y (iv) Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento «»CIIU 5630″».
– Plazo para pagar la declaración del bimestre marzo-abril de 2020 hasta el 30/06/2020 (antes iba del 12/05/2020 al 26/05/2020).»
Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Establece que por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estarán exentos del Impuesto sobre las Ventas, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes e insumos indispensables para la prestación de los servicios médicos a pacientes que padecen el COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre la pandemia, que se encuentren listados en dicho decreto y que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de dicho decreto. Lo anterior sin perjuicio de que los bienes que sean exentos o excluidos del Impuesto sobre las Ventas a la fecha de expedición del decreto, según lo establecido en el Estatuto Tributario, mantengan dicho tratamiento tributario.
«Indica que para efectos de que se aplique la exención del Impuesto sobre las Ventas mencionada, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones: (i) al momento de facturar la operación debe incorporarse en el documento respectivo una leyenda que indique «»Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020″», (ii) La importación, la venta y la entrega de los bienes debe realizarse dentro del término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (iii) el responsable del Impuesto sobre las Ventas debe rendir un informe de las ventas realizadas que debe remitir a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente, certificado por contador o revisor fiscal, y (iv) el responsable del Impuesto sobre las Ventas deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención , que debe remitir a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente, certificado por contador o revisor fiscal.
En caso de que incumpla con lo mencionado anteriormente, se podrá inaplicar el tratamiento tributario de bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas, para el caso de los requisitos (i) y (ii) o, se podrá aplicar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, para el caso de las condiciones (iii) y (iv).»
Señala que los responsables del Impuesto sobre las Ventas que enajenen los bienes exentos que se mencionan en el decreto durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, tienen derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, siempre que se cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario para el efecto.
Establece que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial que deban realizar el proceso de actualización en el año calendario 2020, podrán realizarlo hasta el 30 de junio de 2020 (antes era hasta el 31 de marzo de 2020); y que las reuniones de los máximos órganos de dirección en los que se apruebe la destinación del excedente puede realizarse para el año 2020, hasta el 30 de junio de 2020 (antes era hasta el 31 de marzo de 2020).
Decreto 425 del 20 de marzo de 2020 – Alcaldía de Itagüí
«Cambio el calendario para presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios durante el año 2020 (periodo gravable 2019):
– Plazo para declarar el del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios hasta el día 15/05/2020 o 29/05/2020, según el NIT, (antes iba hasta el 13/04/2020 o 24/04/2020).»
«Se habilita la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios por los siguientes medios:
– Presentación por sistemas informáticos electrónicos (mecanismo virtual).
– Presentación a través del la pagina web del Municipio de Itagüí (excepcional y solo en caso de no poder realizar la declaración por el mecanismo virtual).

No se encuentra habilitada la presentación de la declaración de forma litográfica.»

Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia (“FOME”), el cual se encuentra adscrito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no cuenta con personería jurídica; cuyo objeto será atender la necesidad de recursos para la salud generados por la crisis biológica generada por el Covid-19.
Los recursos del FOME provendrán de las entidades y fondos que se enuncian a continuación, los cuales serán transferidos vía préstamo (pagarés) en dólares: (i) el Fondo de ahorro y Estabilización (“FAE”); (ii) Fondo de Pensiones Territoriales (“FONPET”) incluidas las vigencias 2020,2021 y 2022; (iii) recursos asignados del presupuesto general de la Nación y (iv) rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
La destinación de los recursos será: (i) efectuar operaciones de apoyo al sector financiero; (ii) promover directamente financiamiento a empresas privadas, públicas mixtas que desarrollen actividades de interés nacional; (iii) proveer liquides a la nación en eventos de emergencia.
Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
«Autoriza a los gobernadores y alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica (excepto las designadas por la Constitución Política) sin necesidad de estar autorizados por las asambleas o consejos municipales; además se autoriza a los gobernadores y alcaldes a realizar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales en búsqueda de hacer frente a las causas que dieron origen al estado de emergencia (Covid-19)»
Se faculta a los gobernadores y alcaldes para disminuir la tarifa de los impuestos en sus entidades territoriales
Resolución 2020032448632 del 24 de marzo de 2020 – Alcaldía de Medellín
Modifica los plazos para presentar las declaraciones bimestrales de retención y de autorretención en la fuente por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2020, los cuales ahora vencen entre el 11 de mayo de 2020 y el 15 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del NIT o del documento de identificación del responsable (antes las fechas de dichos vencimientos eran entre el 24 de marzo de 2020 y el 30 de marzo de 2020).
Modifica los plazos para los pagos del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, respecto a la facturación mensual del impuesto provisional correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, pues establece que los valores del impuesto provisional de dichos meses serán distribuidos proporcionalmente en los documentos de cobro expedidos por los meses de julio a diciembre del 2020.
Modifica el plazo para realizar el pago amortizado de los documentos de cobro del Impuesto Predial Unificado por la vigencia fiscal 2020, correspondiente al segundo trimestre, pues ahora vence el 25 de junio de 2020, sin recargo (antes las fechas de vencimiento sin recargo eran entre el 28 de abril de 2020 y el 26 de mayo de 2020, y la fecha de vencimiento con recargo era el 25 de junio de 2020). De la misma manera modifica la fecha en la que deben cumplir con la obligación de pago los contribuyentes que detenten como dirección de cobro un buzón de correo electrónico, pues ahora vence el 25 de junio de 2020, sin recargo (antes la fecha de vencimiento sin recargo era el 26 de mayo de 2020, y la fecha de vencimiento con recargo era el 25 de junio de 2020).
Modifica el plazo de presentación y pago del Impuesto de Degüello de Ganado Menor del mes de marzo de 2020, pues ahora vence el 30 de abril de 2020 (antes vencía el 21 de abril de 2020).
Modifica el plazo para la presentación de la declaración y para el pago del Impuesto de Degüello de Ganado Menor, de la Contribución Especial y de la Estampilla Pro Cultura, que debe efectuarse por el mes de marzo de 2020, pues ahora el plazo vence el 30 de abril de 2020 (antes vencía el 21 de abril de 2020).
Decreto 478 del 25 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público «No es una norma que reglamente ninguna situación excepcional surgida en el marco de la crisis del Covid-19.
Reglamenta el artículo 424 del Estatuto Tributario (bienes excluidos del IVA), definiendo el concepto de computadores personales excluidos del IVA (computador personal de escritorio y computador personal portátil) y determinando el valor a tener en cuenta para la exclusión del IVA en la venta e importación de este tipo de bienes el cual no podrá ser superior a 50 UVT (COP 1.780.350).»
Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Se da prioridad al trámite para la devolución de saldos a favor en IVA y Renta que tengan las empresas prestadoras de servicios aéreos, reduciendo el término para la devolución a máximo 30 días.
Se suspende hasta el 31 de diciembre del 2021 el pago de la Contraprestación Aeroportuaria (contraprestación creada por el artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 la cual determina que el 20% de los pagos que realice el concesionario al concedente, en el marco de una asociación público-privada cuyo objeto sea la construcción, mejoramiento u operación de uno o varios aeropuertos; serán trasladados a los municipios o distritos en donde se encuentren ubicados dichos aeropuertos).
«Otros asuntos relevantes:

– Se permite los acuerdos contrarios al derecho de la competencia (previamente aprobados por el Centro de Logística y transporte) realizados por empresas transportadoras de carga, cuya duración será igual al término de duración de la emergencia económica y social.

– No serán exigibles por las autoridades de tránsito la licencia de conducción y el certificado de revisión técnomecánica y de emisiones que hubiesen expirado en el tiempo del estado de emergencia económico y social, esto dado a que las actividades de los organismos de apoyo al tránsito quedan suspendidas.

– Quedan exentos del pago de peajes aquellos vehículos que transiten para realizar las actividades exentas de aislamiento preventivo determinadas en el decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
– Se permite a las aerolíneas realizar los reembolsos causados por solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas (que se causen hasta dentro de un año siguiente), con servicios prestados por la misma aerolínea.»

Decreto 492 del 28 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Se excluyen del IVA las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Covid-19.
Se fija una tarifa de retención en la fuente del 4% a título del Impuesto sobre la Renta sobre las comisiones que por el servicio de las garantías que otorgue el Fondo Nacional de Garantías S.A., focalizadas en enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Covid-19.
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público
«Se habilita, por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de actos administrativos por medios electrónicos, para lo cual:

– En todo tramite o proceso que se inicie deberá indicarse la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

– Los administrados que tengan tramites o procesos en curso deberán indicar a la autoridad competente la dirección de correo electrónico en donde se recibirán notificaciones.

– En caso de que la notificación no pueda hacerse en forma electrónica deberá seguirse el procedimiento previsto en el artículo 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.»

«Se amplían, por el termino de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los términos para atender peticiones en el siguiente sentido:

– Petición de documentos e información: 20 días (antes eran 10 días).

– Petición mediante la cual se eleva consulta: 35 días (antes eran de 30 días).»

Se autoriza, por el termino de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a las autoridades administrativas a suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, afectando los términos legales, incluidos los de meses y años.

CONTÁCTANOS

[contact-form-7 id=»73″ title=»Contáctanos»]

Nuestra Política de Tratamiento de Información ha cambiado. Lo invitamos a conocerla POLÍTICA DE PRIVACIDAD

BOGOTÁ | MEDELLÍN

Linkedin