ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS
Por: Daniela Lopera M
A partir del presente año, entre los meses de enero y marzo, los responsables de tratamiento de datos personales obligados a registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, deben actualizar la información inscrita en su momento en dicho registro.
Adicionalmente, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, los responsables de tratamiento de datos personales obligados a registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, deben actualizar la información registrada si la misma es objeto de cambios sustanciales.
Son cambios sustanciales los que se relacionen con la finalidad de la base de datos, el encargado del tratamiento, los canales de atención al titular, la clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, las medidas de seguridad de la información implementadas, la política de tratamiento de la Información y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.
El incumplimiento de lo establecido en la normativa que rige en materia de protección de datos personales, puede acarrear, entre otras sanciones, la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por el equivalente de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la suspensión o cierre temporal de las operaciones relacionadas en con el tratamiento de los datos personales.
Ponemos a su disposición los servicios de nuestra Firma para asesorarlo, tanto en la actualización de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, como en el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de protección de datos personales lo vinculan.
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