- La vivienda turística consiste en la prestación de servicios de alojamiento en unidades privadas tales como apartamentos, casas o fincas, según lo establecido en la Sección 12 del Capítulo 4° del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. Esta norma compiló la reglamentación del ejercicio de la vivienda turística en Colombia, que estaba inicialmente contenida en el Decreto 2590 de 2009.
- El Decreto 2119 de 2018, modificó a su vez la sección 12 del Decreto 1074 de 2015, cambiando la definición y la forma de operación de la vivienda turística. La citada norma introdujo un cambio según el artículo 2.2.4.4.12.2 del Decreto, que decía que es “La unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño.”
- Desde esta modificación del año 2018, es de resaltar que se eliminó la disposición que regulaba la necesidad de contar con aprobación previa que permitiera la destinación de inmuebles al uso de vivienda turística en copropiedades residenciales, que debía estar contenida expresamente en los reglamentos de propiedad horizontal.
- Por su parte, el Decreto 1836 del 2021 sustituyó la Sección 12 del Capítulo 4° del Decreto 1074 de 2015 relativo a la vivienda turística e introdujo una nueva definición, la cual indica que son las “Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónicamente y funcionalmente destinadas total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición”.
- Este Decreto establece que quienes ejecuten la actividad de vivienda turística se consideran prestadores de servicios turísticos y en consecuencia deberán cumplir con el Registro Nacional de Turismo y con las demás normas correspondientes a su actividad.
- De lo anterior se evidencia que con las modificaciones y sustituciones realizadas a la Sección 12 del Capítulo 4° del Decreto 1074 de 2015 relativo a la vivienda turística, existe actualmente un vacío normativo respecto a esta modalidad de alojamiento en las propiedades horizontales.
- Sumado a esto, se tiene que para la fecha de expedición de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expidió el régimen de propiedad horizontal, la vivienda turística era una figura sin aplicación en Colombia e incluso podríamos afirmar que era desconocida. La prestación de servicios de hospedaje, para ese momento, se hacía de la forma tradicional a través de los hoteles.
- Actualmente está en trámite de debate y expedición el Proyecto de Ley No. 511 de 2021 Senado – 301 de 2020 Cámara, que busca reformar y adicionar la Ley 675 de 2001.
- El proyecto de Ley inicialmente incluía regulación básica de la vivienda turística en el ámbito de la propiedad horizontal, la cual fue aprobada en los dos debates en Cámara. No obstante, en el primer debate en el Senado, el ente legislativo decidió eliminar todo lo relativo a la vivienda turística, bajo el argumento que dicho asunto ya se encuentra regulado, haciendo referencia a lo contenido en el Decreto 2590 de 2009 (compilado por el Decreto 1074 de 2015), la Ley 1558 de 2012 y la Ley 2068 de 2020.
- Sorprende que en el primer debate en Senado, se elimine el capítulo de vivienda turística haciendo referencia al Decreto 2590 de 2009 cuando dicha norma fue compilada en el Decreto 1074 de 2015 y ha sido sustituida por Decretos posteriores que de forma expresa eliminaron la disposición relativa a la vivienda turística en copropiedades residenciales.
- Así las cosas, si el texto del proyecto de Ley es aprobado en segundo debate con el contenido actual, la norma que reforma y adiciona la Ley 675 de 2001, no contendrá legislación nueva en materia de vivienda turística, continuando el vacío normativo existente para este uso en las propiedades horizontales.