El texto firmado se denomina “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” (en adelante el “Acuerdo”), y tiene como objeto principal establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones transfronterizas realizadas por inversionistas de un Estado en el territorio del otro, con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos países.
Además, el Gobierno Colombiano ha expresado que mediante el Acuerdo se busca atraer inversiones para el desarrollo del país, garantizando el respeto de los estándares laborales y las normas medioambientales, y aplicando el principio de no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros.
El Acuerdo, al ser un tratado internacional, está sujeto al cumplimiento del procedimiento establecido para la aprobación de tratados internacionales, lo cual implica que para adquirir plenos efectos jurídicos debe cumplir con las siguientes etapas: (i) celebración, (ii) aprobación; y (iii) perfeccionamiento.
La celebración de un tratado internacional es un proceso en el cual las personas facultadas para representar y obligar a un Estado se reúnen y negocian los términos de un acuerdo al cual pretenden vincularse, con el fin de obtener un consenso y firmar el documento que posteriormente, deberá ser sometido ante los respectivos procedimientos internos de aprobación de cada Estado.
Por otro lado, la aprobación de un tratado internacional es un procedimiento interno que varía en cada Estado. En el caso de Colombia, este proceso implica la verificación de si el instrumento internacional puede o no formar parte del ordenamiento jurídico. Para garantizar este procedimiento, dos ramas del poder público ejercen control. En primer lugar, la rama legislativa somete el tratado ante el Congreso de la República, el cual, de aprobarlo, deberá incorporarlo al orden nacional mediante una ley aprobatoria de tratados. Y, en segundo lugar, la rama judicial, a través de la Corte Constitucional, examina la concordancia de la Ley con las normas y principios internos y determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta.
En último término, está el perfeccionamiento, el cual es el paso final para materializar el vínculo entre las partes. En esta fase, el Gobierno manifiesta a la contraparte que se han satisfecho las exigencias internas, dejando en claro que el tratado está formalmente vinculado al bloque de constitucionalidad y, por consiguiente, es una norma vinculante y de obligatorio cumplimiento.
Ahora bien, en cuanto al Acuerdo, se puede constatar que se ha cumplido el primer requisito, dado que las negociaciones han concluido y el día 3 de febrero del presente año se llevó a cabo la firma del documento alcanzado de común acuerdo.
Por otra parte, la etapa de aprobación del Acuerdo aún no se ha completado en su totalidad, ya que inició el día 7 de febrero de 2023 con la presentación del Proyecto de Ley 275 de 2023 ante la Comisión II Constitucional Permanente del Senado de la República; y a fecha, el proyecto ha sido sometido a dos debates, siendo el primero el día 20 de febrero y el segundo el día 27 de marzo, ambos aprobados. Sin embargo, aún quedan pendientes otros debates, dado que la Constitución Política no dispuso un procedimiento especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales, por lo que les corresponde el trámite previsto para las leyes ordinarias.
Por último, es relevante resaltar que en el supuesto de que el Acuerdo cumpla de manera exitosa con los requisitos previamente mencionados, tendrá una vigencia de diez años; y su entrada en vigor se producirá sesenta días después de la recepción de la última notificación enviada por escrito a través de vía diplomática.