Fecha: 20/03/2018
Expediente No. 1756714
Demandante: ALCANOS DE COLOMBIA S.A. ESP
Demandado: MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA PLAZAS
Asesor Asignado – GREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO:
[INFRACCIÓN]
No observando causal de nulidad que invalide la presente actuación procedo a dictar sentencia en esta instancia. Sobre el particular, voy a declarar que el demandado si infringió los derechos de propiedad industrial del demandante, sobre la marca objeto de este proceso cuyo soporte obra a folio 13 del cuaderno 1.
Sin embargo, también voy a declarar que el demandado, como también tengo pruebas en el expediente, ya cesó en esa infracción, es decir, en otras palabras…infracción si hubo, aquí si hubo infracción, eso es cierto ¿por qué? porque si observo el soporte de la marca, del título que da cuenta de la marca del demandante (folio 13 cuaderno 1) es una marca mixta que tiene la palabra ALCANOS DE COLOMBIA y una figura de fondo azul, como una especie de llama pero azul y la cotejo o la comparó con el registro fotográfico tanto de la obrante a folio 19 y 20 del expediente así como el 21, documentos sobre los cuales el demandado no los tachó de falso, no opuso, no los negó sobre su existencia [error del juez], así como también hizo uso en el comercio el demandado de una factura que da cuenta, por lo menos en el sello, de ese uso marcario, así como una tarjeta de presentación (folio 17). Es decir, tengo elementos probatorios que permiten concluir que si hubo la infracción marcaria.
Sin embargo, también tengo elementos probatorios que demuestra que el demandado ya culminó, ya ceso esa infracción marcaria ¿por qué? A folio 39 obra el aviso en el periódico “Extra!, según el cual hay un aviso que dice lo siguiente: “Servicio Técnico y Construcción GAS NATURAL DE COLOMBIA aclara a la comunidad en general que nunca quiso infringir los derechos de ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP ni quiso crear confusiones con la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP. Igualmente que, CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA como establecimiento de comercio no tiene ningún vínculo comercial con la sociedad ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP por lo cual no ha hecho ni hará uso de su logo”, se observa el nuevo logo, donde en efecto no es igual el logo, la llama pues que hace parte de la marca del demandante. Existe este soporte documental.
También allega registro fotográfico, obrante a folio 41 y 42, que da cuenta de la nueva enseña comercial que utiliza el demandado. También, ahí vale hacer la siguiente precisión, frente a estos documentos el demandante no presentó ninguna tacha o ninguna objeción al respecto, también tenemos ese soporte a folio 42.
Muy bien señores, ¿qué tenemos sobre el particular entonces? tenemos que si al realizar ese cotejo entre el signo de la demandante y como estuvo en el pasado el signo que utilizó en el pasado pues es claro que si hubo infracción, solo que también hay que ser ecuánimes de cara con la realidad del proceso ¿y es que qué?, ese infractor ya cesó y así quedará constancia de ello en la parte resolutiva de esta sentencia.
[SENTENCIA]
Así las cosas, la parte resolutiva de esta sentencia es del siguiente tenor, mucha atención.
[RESUELVE]
PRIMERO. DECLARAR que el señor MIGUEL ANGEL SALDAÑA PLAZAS, propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA infringió a los derechos de propiedad industrial del demandante sobre la marca mixta ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP, que ampara servicios de la clase 4 de la clasificación internacional de Niza según el Registro No. 343205.
SEGUNDO. ORDENARLE al demandado, señor MIGUEL ANGEL SALDAÑA PLAZAS, propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA, suspender de manera inmediata y definitiva, así como abstenerse de usar en el futuro la marca mixta del demandante ALCANOS DE COLOMBIA, identificada con el Registro No. 343205, para identificar servicios de la clase 4 de la clasificación internacional de Niza.
TERCERO. ORDENARLE al señor MIGUEL ANGEL SALDAÑA PLAZAS, propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA retirar de manera inmediata y definitiva toda publicidad física o virtual y demás documentos que tengan signo idéntico o que sean similarmente confundibles con la mencionada marca del demandante.
CUARTO. Con sustento en las pruebas obrantes en el expediente y las razones que he expuesto en la sentencia en la parte resolutiva también declararé DECLARAR que el demandado MIGUEL ANGEL SALDAÑA PLAZAS, como propietario del establecimiento de comercio CONSTRUCCIONES GAS NATURAL DE COLOMBIA, cesó en la infracción de la mencionada marca del demandante.
QUINTO. CONDÉNESE en costas y en agencias en derecho a la parte demandante. Por Secretaría liquídense las costas y por agencias en derecho inclúyase en el rubro un valor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).
Está decisión queda notificada en estrados.
Sin recursos.