ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CAUSAL
DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
Por: Juanita Betancur M.
La normativa aplicable establece como causal de disolución de una sociedad la ocurrencia de pérdidas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito.
Por ser un tema que se advierte en muchas ocasiones con estados financieros de fin de ejercicio (aunque no siempre tenga que ser necesariamente así) y que genera inquietudes en cuanto a la forma de subsanarlo, a continuación, se señalan algunos aspectos relevantes en torno al tema:
- El legislador, evitando que una sociedad que se encuentre inmersa en esta causal esté inevitablemente obligada a iniciar el proceso liquidatorio, otorga la posibilidad de enervar la mencionada causal. Para ello, inicialmente el Código de Comercio disponía de un término de 6 meses, que, para el caso de la S.A.S. fue ampliado a 18 meses en 2008; asimismo, en 2010 se homogenizó el plazo de 18 meses para todos los tipos societarios. Se precisa en todo caso que aún existen sociedades cuyos estatutos fueron redactados bajo la normativa anterior y establecen por ende un término de 6 meses para este efecto, y en tales casos deberá observarse el plazo establecido en los estatutos.
- Aunque las pérdidas hayan ocurrido a determinada fecha y con ello se haya afectado la relación requerida entre patrimonio y capital suscrito (esto es, que el primero sea por lo menos igual o superior al 50% del segundo), si el máximo órgano social no ha sido informado sobre la situación, mal podría tomar medidas tendientes a su enervamiento. Con fundamento en dicho argumento y aunque la ley no dispone el momento a partir del cual comienza a contar el plazo para enervar, la Superintendencia de Sociedades ha afirmado que el mismo comienza a correr en la fecha de la reunión del máximo órgano social en la que los administradores le informan sobre la existencia de la causal.
- Tan pronto la administración de una compañía evidencie que la sociedad se encuentra en la causal de disolución objeto de análisis, debe: (i) abstenerse de iniciar nuevas operaciones, y (ii) convocar inmediatamente a la asamblea general de accionistas con el objetivo de informarla acerca de dicha circunstancia. De no hacer lo anterior, los administradores serán responsables por los perjuicios causados con ocasión de las operaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que se constató la causal de disolución.
- Si bien los estados financieros de fin de ejercicio son el documento usual con el que el máximo órgano social evidencia la existencia de la causal y toma acciones tendientes a subsanarla, los estados financieros de períodos intermedios, e incluso los de prueba, también pueden servir de base para la determinación y enervamiento de la misma. En todo caso, si la medida de enervamiento consiste en enjugar pérdidas, ello puede hacerse únicamente con pérdidas del ejercicio anterior (vale precisar que con fundamento en estados financieros de fin de ejercicio ya aprobados), pero no con pérdidas del ejercicio en curso.
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