En un acuerdo de accionistas se pueden regular obligaciones y derechos que no constan en los estatutos sociales, y pactar acerca de la forma cómo se relacionarán los accionistas entre ellos mismos y con la sociedad. Estos acuerdos son típicos, por ejemplo, en las inversiones de capital de riesgo o venture capital en donde las sociedades que participan en rondas de inversión tienen múltiples socios o accionistas con objetivos e intereses diversos en la sociedad.
La regulación de los acuerdos de accionistas se puede encontrar, de manera general, para las sociedades comerciales reguladas en el Código de Comercio, en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, mientras que el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 regula el caso particular de la sociedad por acciones simplificada (“S.A.S.”). A continuación, presentamos los aspectos claves de ambas regulaciones:
Finalmente, en línea con la postura expresada en el concepto 220-253291 del 24 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, vale la pena reiterar que para el caso de los acuerdos de accionistas en la S.A.S. no resulta aplicable la prohibición de suscripción del acuerdo por accionistas que cuenten a su vez con la calidad administradores de la sociedad, y su contenido podrá incluir cualquier asunto lícito, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades reguladas por el Código de Comercio, según lo establecido en el artículo 70 de la ley 222 de 1995.
En este sentido, en los acuerdos de accionistas en las S.A.S. únicamente deben atenderse las formalidades mencionadas para que los mismos produzcan efectos jurídicos, esto es, que consten por escrito, que los asuntos que regulan no contraríen lo establecido en los estatutos sociales y en la ley, y que sean depositados ante la sociedad.