Conforme al Decreto 1420 de 1998 que fue compilado en el Decreto 1170 de 2015 y a la Resolución 620 de 2008 del IGAC, cuando los predios de propiedad de particulares sean afectados por la ejecución de una actividad declarada por el legislador como de utilidad pública e interés social, es necesario que tales particulares sean indemnizados de manera justa y equitativa para mantener el equilibrio patrimonial que soportan por la afectación; por lo tanto, se requiere un avalúo que permita identificar los perjuicios generados con el objetivo de proceder al pago.
En consecuencia, el pasado 20 de septiembre de 2022 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – profirió la Resolución 1092 (en adelante la “Resolución”), por la cual reglamentó los métodos, normas, criterios y procedimientos para valorar los perjuicios generados por la constitución de servidumbres o afectaciones, aún transitorias, sobre aquellas franjas de terreno requeridas para la ejecución de obras desarrolladas por motivos de utilidad pública y/o interés social.
En primera medida, la Resolución aplica en el marco de la adquisición de franjas de terreno por enajenación voluntaria, por vía judicial o administrativa; sin perjuicio de la realización de valoraciones masivas para cuantificar daños, sustentadas en los métodos previamente definidos en la Resolución 620 de 2008 y esta Resolución.
En segunda medida, se calcularán e indemnizarán los perjuicios que puedan clasificarse como daño emergente, que incluye el pago por el derecho real de servidumbre, y lucro cesante. No obstante, esta indemnización es independiente y adicional a los pagos que tengan origen en planes de gestión social.
Luego, para determinar el monto de la indemnización se debe considerar el grado de afectación causado por la obra sobre la franja de terreno requerida, teniendo en cuenta el tipo de infraestructura planificada conforme al Artículo 9 de la Resolución y la clase de suelo en atención a lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución.
En síntesis, la Resolución detalla el procedimiento y fórmulas que permiten calcular el valor a pagar en favor del particular afectado, entre otros conceptos, por los daños a los pastos, cultivos permanentes o transitorios y construcciones, como consecuencia de las afectaciones por obras públicas, sean estás permanentes o incluso transitorias conforme al Artículo 21 de la Resolución.