Con el objetivo de estimular ciertas ramas de la economía nacional, en el 2019 el Congreso de la República mediante la Ley de Crecimiento Económico introdujo múltiples incentivos tributarios en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro de los cuales, en su Artículo 91 (modificatorio del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario) estableció una exención en el impuesto sobre la renta por un término de 10 años para las personas jurídicas que realicen inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario nacional.
Podrán acceder a este beneficio aquellas personas jurídicas que hayan sido constituidas a partir del 28 de diciembre de 2018, tengan por objeto social alguna de las actividades establecidas en la Sección A (agricultura, ganadería, caza, silvicultura, y pesca) divisiones 01, 02, y 03, y Sección C (industrias manufactureras) divisiones 10 y 11 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), inicien sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022, y se encuentren inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta. En adición a lo anterior, dichas personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Efectuar una inversión mínima dentro de un periodo de seis (6) años contados a partir de la expedición del acto administrativo de conformidad por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Vincular mediante contrato laboral un número mínimo de empleados con vocación de permanencia, quienes deberán desempeñar funciones directamente relacionadas con las actividades de productividad del sector agropecuario establecidas en el objeto social de la compañía.
- Elaboración, inscripción y presentación del proyecto de inversión ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 14 de octubre de 2022.
- Contar con el acto administrativo de conformidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Dicho lo anterior, es pertinente tener en cuenta que, (i) tanto el monto mínimo de inversión, como el número de empleados a contratar, dependerá de los ingresos brutos anuales del respectivo año gravable, sin embargo la inversión mínima nunca podrá ser inferior a 1.500 UVT (de acuerdo con el valor de la UVT para el año 2021 serían COP 54.462.000); (ii) la inversión deberá ser destinada a la adquisición de propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores, y se determinará con base en el costo fiscal de adquisición; y (c) el proyecto de inversión deberá incluir una descripción detallada sobre el lugar donde se desarrollará el proyecto, y estudios socioeconómicos, técnicos, ambientales y financieros del mismo.
Ahora bien, teniendo en cuenta la crisis actual generada por la pandemia del COVID19, este incentivo tributario podría ser utilizado como un mecanismo de reactivación empresarial para la industria agropecuaria colombiana. Lo anterior, teniendo en cuenta que brinda un beneficio tributario atractivo y extenso en el tiempo, sin tener que incurrir en altos costos de inversión a corto plazo. Por este motivo, valdría la pena que aquellas personas, accionistas, o socios de compañías interesados en explotar el campo colombiano, analicen la viabilidad de acogerse a este incentivo fiscal.
Si está interesado en acceder a este beneficio tributario, nuestra Firma le ofrece asesoría legal y acompañamiento durante todo el trámite de aplicación al mismo y en lo requerido para su posterior implementación.
Este escrito es un breve resumen de los aspectos más relevantes del Artículo 235-2 numeral 2 del Estatuto Tributario y de los decretos que lo reglamentan. No contiene opiniones, apreciaciones, valoraciones subjetivas, comentarios o recomendaciones de la Firma con respecto al contenido de la Ley, y su publicación se realiza únicamente con fines académicos.