Normalización del registro de situaciones de control y grupos empresariales
Por: Sergio Arias
Mediante Circular Externa 100-000003 del 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades (la “Entidad”) expidió el plan de normalización del registro de situaciones de control y grupos empresariales (el “Plan”), en atención a que (i) el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 dispone la obligación a cargo de los vinculados (en una situación de control o de grupo empresarial) de realizar el mencionado registro dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control o de grupo empresarial; (ii) la revelación de la situación de control o de grupo empresarial es de interés público; y (iii) se ha evidenciado que algunas de las principales razones del incumplimiento del registro de tales situaciones son el desconocimiento de la regulación aplicable y falta o incompleta información sobre la revelación y las consecuencias de incumplir con la obligación de registro.
En virtud del Plan, la Entidad les solicita lo siguiente a los sujetos obligados a realizar la inscripción de la configuración o modificación de la situación de control o de grupo empresarial:
(i) Cumplir con el registro de la configuración o modificación de la situación de control o de grupo empresarial ante la respectiva cámara de comercio.
(ii) Allanarse a los cargos en caso de que se les haya iniciado una investigación administrativa por presunta infracción de la obligación de registro, si efectivamente están obligados a realizarlo y antes del decreto de pruebas.
(iii) En caso de no haberse iniciado una investigación administrativa, acudir a la Entidad para que se abra la investigación respectiva y, posteriormente, se allanen a los cargos formulados por aquella antes del decreto de pruebas.
De acuerdo con el Plan, cuando la Entidad apruebe el allanamiento, se emitirá una resolución que incluirá una multa en contra del respectivo obligado. La multa se compone de 2 elementos: uno inicial que se calcula en UVT, tomando como base los activos de cada uno de los vinculados con corte a 31 de diciembre de 2020; y otro que es un incremento también calculado en UVT por extemporaneidad. Una vez se tenga el valor al que asciende cada elemento de la multa en UVT se deberán sumar para llegar al valor final de la sanción.
Así pues, entre más activos tenga la persona obligada y más amplio sea el periodo de extemporaneidad, mayor será la multa. En caso de que el obligado esté en los umbrales más altos de activos (más de 250.227 UVT) y extemporaneidad (más de 36 meses) la multa sería de 175 UVT (COP 6.353.900) por cada vinculado. Sin embargo, el Plan establece que, respecto de un mismo grupo de vinculados, ya sea por situación de control o grupo empresarial, la sanción no podrá exceder 750 UVT (COP 27.231.000).
Adicionalmente, el Plan dispone que el 50 % de la multa puede ser conmutada mediante la asistencia a cursos en materia societaria de la Entidad. Para hacer efectiva la conmutación se debe seguir el procedimiento dispuesto en el Plan una vez sea impuesta la multa.
Finalmente, es importante destacar que el Plan estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, lo cual es relevante de cara a los beneficios en cuanto al valor de las multas y la conmutación de estas, pues una vez vencido el plazo referenciado se podría aplicar la sanción general dispuesta en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, es decir, multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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