Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el año gravable 2024 y siguientes. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones en días hábiles para el año gravable 2024 y siguientes.
- Se adicionan los plazos de vencimiento para la presentación de las siguientes declaraciones:
- Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (artículo 1.6.1.13.2.54. del Decreto 1625 de 2016).
- Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas e impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (artículo 1.6.1.13.2.55. del Decreto 1625 de 2016).
- Declaración bimestral de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia (artículo 1.6.1.13.2.14. del Decreto 1625 de 2016).
- Se establece el plazo para la presentación de la declaración de activos en el exterior para personas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.26. del Decreto 1625 de 2016).
- Se establece el plazo para la presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis (parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.32. del Decreto 1625 de 2016).
Si tiene dudas en relación con los cambios introducidos por el Decreto 2229 de 2023 y el cumplimiento de sus obligaciones, no dude en contactarnos.
Imagen: Foto de Towfiqu barbhuiya en Unsplash