Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Decreto 811 de 2021
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Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Decreto 811 de 2021
Sobre el Acceso Seguro e Informado al Uso del Cannabis y de la Planta de Cannabis
Por: Julián Osorio R.
El viernes 23 de julio de 2021 se promulgó el Decreto 811 (el “Decreto”) “Por el cual se sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis” y trajo consigo varios cambios importantes frente a la antigua regulación de esta materia.
Los cambios que trajo el Decreto están enfocados en dos aspectos que van de la mano, el primero es hacer más fuerte el mercado de cannabis para usos medicinales y el segundo es hacerlo más seguro.
Para el primer punto se implementan ciertos cambios con el fin de hacer el mercado colombiano más competente frente al mundo y se trae como principal cambio lo establecido en el artículo 2.8.11.6.8 del Decreto que establece la posibilidad de exportar “semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos obtenidos a partir de derivados de cannabis y de componente vegetal” lo que elimina la anterior prohibición de exportar flor seca de cannabis y abre las puertas a que Colombia se pueda posicionar como gran exportadora de esta materia prima.
Frente al segundo punto, se destaca la estructuración de unas licencias robustas y con muchos seguimientos en las cuales intervienen varias entidades estatales entre las que se encuentran las siguientes:
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA quien es el encargado de expedir las licencias relacionadas con la fabricación de derivados del cannabis y derivados no psicoactivos del cannabis.
- El Ministerio de Justicia y del Derecho precisamente con su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes que se encarga de expedir las licencias relacionadas con semillas para siembra y grano, y con el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
- Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social que continuará con la evaluación las solicitudes y modificaciones de licencias que hayan sido radicadas antes del 22 de noviembre de 2019.
Esta gran intervención de diversas entidades se hace con el fin de brindar la suficiente vigilancia y evitar que todo lo relativo al negocio del cannabis medicinal se use para fines relacionados con el narcotráfico.
Entre los principales aspectos de vigilancia está la exigencia para las sociedades por acciones de presentar la composición accionaria en la que aparezcan el nombre, la identificación y el porcentaje de participación de quienes sean titulares del 20 % o más de las acciones suscritas de la sociedad.
Se espera que las medidas tomadas para vigilar y brindar seguridad al mercado de cannabis para el uso medicinal no afecten de manera negativa la inversión, la actividad farmacéutica y el crecimiento de este mercado con gran potencial en el país.
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