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2020-04-16
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DECRETO LEGISLATIVO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020

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Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó las medidas y el procedimiento para la devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA, aplicables durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originado por e COVID-19.

Así, se reguló un procedimiento abreviado para la devolución de los saldos a favor por el impuesto sobre la renta y el IVA en favor de los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria; incluyendo los trámites para la devolución del IVA facturado por la adquisición de materiales de construcción para el desarrollo de Viviendas de Interés Social y Prioritario.

Este procedimiento será aplicable a las solicitudes que sean presentadas durante la vigencia del Estado de Emergencia o que hayan sido presentadas previamente y estén en trámite.

La devolución y/o compensación será autorizada dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud correspondiente.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia, no se deberá anexar a la solicitud la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de la respectiva solicitud; así, esta relación de costos, gastos y deducciones deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del Estado de Emergencia, evento diferente del aislamiento preventivo obligatorio, so pena de la aplicación de las sanciones del artículo 684 del Estatuto Tributario y de los artículos 71 y 72 de la Ley 2010 de 2019.

Para la efectiva aplicación del procedimiento abreviado, la DIAN expidió un instructivo para la presentación de las solicitudes aquí descritas, a través de una de dos vías, a saber:      i) la radicación a través de la plataforma digital; ii) la radicación a través de correo electrónico.

La solicitud para los constructores de vivienda de interés social y los contribuyentes que no cuenten con firma electrónica deberá radicarse necesariamente al correo electrónico que corresponda según los previstos en el siguiente Link:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf

No obstante, los constructores de vivienda de interés social y los contribuyentes que no cuenten con firma electrónica, cuya solicitud corresponda a las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga deberán solicitar una cita previa al envío de la solicitud por correo electrónico, a través del portal web de la DIAN: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Finalmente, los contribuyentes que sí cuenten con firma electrónica podrán radicar la respectiva solicitud a través de la plataforma digital de la DIAN, para lo cual deberá acceder al Link: https://bit.ly/2K8tCc7

Esto, siempre y cuando la solicitud no sea acompañada de devolución con garantía, caso en el cual, los contribuyentes con firma digital también deberán enviar la solicitud a los correos listados en el siguiente Link: https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf

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