En virtud del principio de protección automática, el goce y ejercicio de los derechos de autor no están supeditados al registro, sino que surgen desde que las obras son plasmadas en un medio físico o digital. En nuestro país, las obras artísticas, literarias, audiovisuales, musicales, de software y los actos y contratos relacionados se depositan ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para efectos de publicidad y prueba de autoría o titularidad sobre ellos y no hacerlo puede ameritar, en eventuales procesos de infracción, esfuerzos dispendiosos para acreditar de autoría y titularidad sobre las obras.
Desde su incorporación, en la DNDA se han registrado gratuitamente más de un millón de obras, actos y contratos, una cifra baja si se tiene en cuenta la producción intelectual constante en nuestro país, lo que puede atender al desconocimiento de los autores y titulares sobre los mecanismos y beneficios dispuestos para la gestión de su propiedad intelectual.
Con todo, el PND ordenó a la DNDA implementar tasas para los servicios de registro, certificación, inscripción y modificación de obras y contratos de máximo 2 unidades de Valor Tributario (UVTs), y para nombramientos, otorgamiento de personería jurídica y autorizaciones de funcionamiento de máximo 10 UVTs, excluyéndose del cobro la conciliación y asuntos jurisdiccionales.
Según el PND el espíritu de la creación de las tasas es “proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país”, sin embargo, es ostensible que esto desestimulará el depósito de obras, actos y contratos por parte de los autores y titulares, el cual hoy no se realiza aun siendo gratuito.
Otro desafío surge al observar que la DNDA puede hacer varias devoluciones de una solicitud de registro la cual debe presentarse nuevamente para saneamiento, lo que supondría el pago de una nueva tasa cada vez hasta que no sea devuelta. Así las cosas, la DNDA deberá además replantear el examen de manera que cualquier aspecto que deba sanearse se aborde en una sola oportunidad o dentro del mismo expediente so pena de resultar oneroso al registrante.
En conclusión, los autores y titulares de derecho de autor deben aprovechar el privilegio de gratuidad del registro mientras se implementa el PND y, en todo caso, adoptar la cultura del registro como un mecanismo provechoso de gestión de su propiedad intelectual.