Reflexiones en Torno al Concepto de Discapacidad Relevante
Por: Jose Jaime Posada M.
En recientes sentencias SL2841-2020 y SL3723-2020 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acuñó el término discapacidad relevante, en el contexto del fuero de estabilidad laboral reforzada por discapacidad, o “fuero de salud” como se denomina comúnmente. Al respecto se plantean las siguientes reflexiones.
Contextualización normativa y jurisprudencial
La CSJ ha sostenido reiteradamente que el fuero de estabilidad laboral reforzada por discapacidad impone ciertas restricciones a la terminación de los contratos de trabajo de un grupo poblacional específico. Lo anterior, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En ese orden de ideas, el concepto de discapacidad ha evolucionado desde un punto de vista normativo y social. De un lado, el Decreto 2463 de 2001, reguló en su artículo 7 los grados de discapacidad, determinados en un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL), así: Moderada del 15% al 25%; Severa: superior al 25% e inferior al 50%; Profunda: igual o superior al 50%. Sin embargo, este Decreto fue derogado por el artículo 61 del Decreto 1352 de 2013, a partir del 27 de junio de 2013.
Y de otro lado, encontramos la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que entró a regir el 27 de febrero de 2013 y que contiene disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Esta Ley establece que las personas en situación de discapacidad son “(…) aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Negritas intencionales).
Panorama actual
Según la CSJ, el fuero de estabilidad laboral reforzada protege a las personas que tienen el 15% o más de PCL, para los contratos de trabajo que terminaron mientras el Decreto 2463 de 2001 aún estaba vigente. En estos casos se cuenta con criterios objetivos, claros y medibles, que en la mayoría de los eventos, consiste en una calificación de PCL emitida por las entidades del Sistema de Seguridad Social, las Juntas de Calificación de Invalidez u otros organismos. Como es sabido, esta calificación no solo comprende criterios orgánicos, sino también psicológicos, sociales, y laborales de la persona, incluyendo su interacción con diversas esferas en el día a día, conforme a las reglas de calificación pertinentes.
En contraste con lo anterior, la Ley 1618 de 2013, no definió criterios porcentuales y en su lugar, establece un concepto de discapacidad mucho más amplio, relacionado con deficiencias de todo tipo, a mediano o largo plazo, que impiden a la persona, su participación plena en la sociedad por diversas barreras.
Hasta ahora, los pronunciamientos de la Sala Laboral de la CSJ como órgano de cierre, se han dado principalmente en casos en los que los contratos de trabajo terminaron mientras estaba vigente el Decreto 2463 de 2001, debiendo destacar que según el criterio de la Corte, la norma aplicable es la vigente a la fecha de terminación del contrato de trabajo. Por ello, el criterio utilizado hasta ahora, ha sido el del porcentaje de PCL igual o superior al 15%.
El término “discapacidad relevante”
Como se explicó, la CSJ acuñó el término discapacidad relevante en las sentencias citadas, indicando que el trabajador titular del fuero es aquel “(…) que tiene condiciones de salud reducidas para prestar el servicio personalmente, es decir, a aquella que tiene una discapacidad relevante y puede prestar el servicio en condiciones distintas del resto de la sociedad. Dicho de otro modo, el precepto en cuestión busca proteger a las personas que, por la condición de discapacidad relevante, pueden encontrar barreras para acceder, permanecer o ascender en el empleo y que tales barreras pueden ser superadas por el empleador haciendo ajustes razonables.”
Debe resaltarse que estos pronunciamientos de la Corte en los que se acuñó el término referido, se dieron en casos en los que los contratos de trabajo terminaron cuando todavía estaba vigente el Decreto 2463 de 2001.
Sin embargo, vale la pena reflexionar sobre la pertinencia de este concepto en casos resueltos bajo la Ley 1618 de 2013. Así, se advierten puntos en común entre los alcances sobre el concepto de discapacidad relevante y la definición de persona en situación de discapacidad contenida en la Ley 1618 de 2013: (i) según la Corte, no toda persona con una condición de salud tiene una discapacidad a efectos del fuero, y la Ley Estatutaria hace referencia a deficiencias a “mediano y largo plazo” descartando condiciones de salud pasajeras o temporales; (ii) tanto la Corte como la Ley, hacen referencia a la existencia de barreras que enfrenta el ciudadano para dar alcance al concepto.
Diversidad de criterios entre la CSJ y la Corte Constitucional
Finalmente es viable concluir que al haberse introducido este término, se mantiene la diversidad de criterios entre las Cortes, particularmente en lo relacionado con las personas a quienes protege el fuero. Así, la Corte Constitucional ha insistido en sentencias como la SU049/2017 que cualquier situación de salud, sea temporal, transitoria o variable, que impida la prestación de los servicios, implica que el trabajador se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, por lo que merece la protección; lo que a primera vista marca una distancia razonable con el concepto de discapacidad relevante introducido por la CSJ, así como con la definición de persona en situación de discapacidad contenida en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
En conclusión, se espera que la Sala Laboral de la CSJ fije una posición frente al fuero bajo estudio determine la pertinencia del término discapacidad relevante en casos resueltos bajo la Ley 1618 de 2013, que comprenda parámetros claros y objetivos para definir qué trabajadores son beneficiarios de esta protección. Lo anterior, buscando pautas de conducta claras para los sujetos de las relaciones laborales, en procura de la garantía de seguridad jurídica.
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