Disolución de Sociedades No operativas por
la Superintendencia de Sociedades
Por: María Paula Valencia P.
La Ley 1955 de 2019, en su artículo 144, le otorga la facultad a la Superintendencia de Sociedades para declarar de oficio como disuelta a una sociedad que i) no haya renovado su matrícula mercantil por un término de 3 años consecutivos, o que ii) no envíe la información financiera requerida por la misma Superintendencia durante el mismo término, y que, por ende, se presuma como no operativa. Ahora bien, el reciente Decreto 1068 del 23 de julio de 2020, nos permite conocer la regulación particular para la materialización de dicho evento.
A continuación, se presentan los aspectos relevantes (indicados en el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020) a tener en cuenta, en caso de que la Superintendencia de Sociedades (la “SS”) inicie un trámite de disolución por los eventos anteriormente mencionados:
- La SS deberá notificar el acaecimiento de una o ambas presunciones sobre la sociedad, en la dirección física o electrónica que ésta haya inscrito en el registro mercantil.
- La sociedad tendrá un plazo de 30 días para desvirtuar la presunción, presentando las pruebas correspondientes para acreditar que la sociedad se encuentra operativa (desarrolla su objeto social).
- Si la SS encuentra que no se recibió respuesta o que no se desvirtuó la presunción, declarará a la sociedad como disuelta y en liquidación.
- La SS remitirá la declaración de disolución a la Cámara de Comercio del domicilio social para su inscripción en el registro mercantil, y posterior materialización en el Certificado de Existencia y Representación legal correspondiente. El presente trámite no tendrá costo alguno.
Es importante tener en cuenta que la asamblea general de accionistas, la junta de socios o el accionista único podrá en cualquier momento posterior a la declaración, reactivar la sociedad según lo indica la Ley 1429 de 2010, en su artículo 29.
Finalmente, el período para contabilizar los 3 años de las presunciones (art 144, Ley 1995/19), comenzará a partir de los años 2019, 2020 y 2021, teniendo el último como tercer año consecutivo, y así, sucesivamente.
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