En dicha acción constitucional se accedió a los pedimentos del accionante, ordenándose el reintegro e imponiendo la carga al actor de presentar una demanda laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia de la acción de tutela, obligación que el interesado no cumplió.
Ahora, sobre el caso objeto de estudio vale la pena resaltar algunas de sus particularidades; así:
El actor estuvo vinculado hasta el 29 de agosto de 2014 bajo un contrato de trabajo a término fijo.
Mediante sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 22 de septiembre de 2014, se ordenó el reintegro laboral.
La empresa accionada cumplió la orden de reintegro el 26 de septiembre de 2014.
El empleado fue desvinculado nuevamente el 30 de enero de 2015.
El demandante fue calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar el 29 de diciembre de 2016, entidad que le asignó una pérdida de capacidad laboral del 20,7%, con fecha de estructuración del 18 de enero de 2015.
Teniendo como base lo anterior, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia SL083 del 31 de enero de 2023, realizó un estudio del incumplimiento en el que incurrió el actor, en relación con la orden emitida por el Juez Constitucional y los efectos de dicho actuar, pronunciamiento del que se pueden extraer las siguientes conclusiones relevantes:
Ante el incumplimiento de la orden emitida por el Juez de Tutela, relativa a acudir a la demanda ordinaria laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia constitucional, el amparo obtenido como mecanismo transitorio pierde sus efectos.
La impugnación que se presenta en el marco de una acción constitucional no conlleva a que la decisión del Juez de Tutela quede suspendida, por el contrario, debe cumplirse de manera inmediata, sin sujetarse a la resolución de dicho recurso, efecto que aplica en igual forma frente a la obligación de presentar la demanda ordinaria laboral de reintegro dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia de tutela.
En cuanto al dictamen de pérdida de capacidad laboral realizado al actor, indica la Corporación que si bien este se practicó el 29 de diciembre de 2016 y tiene como fecha de estructuración el 18 de enero de 2015, para el empleador no fue posible conocer el estado de salud del empleado al momento de la desvinculación, dado que toma como fecha de terminación del vínculo laboral el 29 de agosto de 2014, esto es, la fecha de la primera desvinculación; y no el 30 de enero de 2015, momento en que el empleador desvinculó al accionante por segunda vez, pues la relación laboral generada para ese momento era el resultado de una sentencia de tutela que quedó sin efectos.