Desde el año 2024, la normativa laboral en Colombia ha demostrado más su carácter dinámico que sus ánimos de estabilidad. En el presente, y gracias a la expedición de la Reforma Laboral, la Ley de Acoso Sexual y la Resolución de Comités de Convivencia Laboral, por mencionar algunas normas, los empleadores se enfrentan a esquemas de cumplimiento normativo en la gestión de sus relaciones laborales cada vez más complejos.
El compliance laboral, entendiéndose como el conjunto de prácticas, políticas y procedimientos que permiten a los empleadores estar en constante cumplimiento con la normativa laboral, permite que las organizaciones identifiquen sus obligaciones jurídicas de manera pronta y efectiva, incluso si estas son objeto de modificaciones sustanciales. Frente a lo anterior, cabe aclarar que, en función de una gestión del riesgo con mayor cobertura, el compliance laboral debe ser entendido en un sentido amplio y no estricto.
Es decir, el concepto “normativa laboral” no debe restringirse a leyes, resoluciones y demás normas expedidas por las ramas legislativa y ejecutiva. Por el contrario, este concepto debe abarcar diversas fuentes de derecho u obligaciones, que pueden ser tanto internas como externas a la organización.
Por ejemplo, un programa de compliance laboral efectivo debe contemplar la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional, así estas no sean estrictamente normas en materia laboral. Asimismo, el programa debe contemplar obligaciones originadas en convenciones y pactos colectivos, laudos arbitrales, códigos de ética y conducta corporativa, políticas internas, contratos comerciales, entre otras.
Ahora bien, además de ser un mecanismo idóneo para gestionar el riesgo jurídico derivado de las relaciones de trabajo, el compliance laboral tiene la capacidad de prevenir las controversias a las que los empleadores se ven comúnmente expuestos. Estas controversias pueden ser categorizadas según su naturaleza en: (i) administrativas y (ii) judiciales.
Las controversias administrativas en materia laboral son aquellas derivadas de investigaciones encabezadas por la UGPP y el Ministerio del Trabajo en su actividad de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas en materia laboral. De encontrarse una infracción a la normativa, el Ministerio del Trabajo está facultado para imponer multas de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o incluso puede llegar a ordenar la clausura temporal de la empresa o lugar de trabajo hasta por diez (10) días hábiles, según la gravedad del incumplimiento.
Por otro lado, las controversias judiciales laborales son aquellas demandas que interponen los trabajadores, extrabajadores, contratistas u otros terceros ante la jurisdicción ordinaria laboral. Estas disputas son dirimidas por el juez natural de las relaciones de trabajo, y pueden arrojar un resultado absolutorio o condenatorio frente a lo pretendido.
En ambos casos, la creación y ejecución de un esquema robusto de compliance laboral que identifique de manera clara y eficiente las obligaciones a cumplir, y cuya ejecución sea objeto de seguimiento constante por parte de las áreas organizacionales correspondientes, puede ser un catalizador en la preparación y prevención de controversias en materia laboral. Una gestión efectiva del riesgo jurídico en materia laboral parte desde la identificación y el conocimiento de las obligaciones aplicables, y se basa en un constante seguimiento al cumplimiento de estas.
Publicado por: Asuntos Legales de La república.
Foto tomada de Freepick.