El 13 de junio de 2022, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2213 de 2022 a través de la cual adoptó como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto 806 de 2020, el cual tuvo por finalidad implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria.
En efecto, a través de la mencionada Ley, se estableció que en aquellos casos en los que se disponga de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los medios tecnológicos se utilizarán para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, siendo excepcional la presencialidad. Precisamente, en la Ley 2213 de 2022, se adicionó lo establecido en el Decreto 806 de 2020, exigiendo a los sujetos procesales y a la autoridad judicial competente manifestar las razones por las cuales no se puede realizar la actuación a través de medios tecnológicos, dejando constancia en el expediente.
No obstante estas reformas, que propenden por la virtualidad y la oralidad como mecanismos para agilizar el trámite de los procesos ante la jurisdicción ordinaria, llama la atención que, particularmente, en lo que respecta al recurso de apelación de sentencias, la Ley 2213 de 2022 haya mantenido el trámite escritural que estaba previsto en el Código de Procedimiento Civil y en legislaciones anteriores, y que fue revivido por el Decreto 806 de 2020, dejando de lado lo dispuesto sobre el particular en el Código General del Proceso (C.G.P.).
Lo anterior, resulta paradójico si se tiene en cuenta que, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades, uno de los principios rectores del C.G.P. es la oralidad, bajo el entendido de que las actuaciones procesales son, por esencia, orales en su realización, “dejando atrás el ritualismo escrito para abrir paso a la celeridad y a la eficiencia en la administración de justicia.”
Precisamente, el artículo 3° del C.G.P. señala que: “las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias (…)”
Ahora, sin perjuicio de lo previsto para la apelación de sentencias, la Ley 2213 de 2022 incorpora de manera permanente importantes reformas aplicables al trámite de procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, en punto de la implementación del uso de las tecnologías de la información, la eliminación de formalidades innecesarias, desarrollo de los principios de igualdad y publicidad, notificaciones, entre otros; los cuales sin duda han contribuido al mejoramiento en el acceso a la jurisdicción y al derecho de los ciudadanos a obtener justicia pronta.
En este sentido, surge un reto importante para el Consejo Superior de la Judicatura y para el Ministerio de Justicia y del Derecho como vigilantes de la implementación de la reforma contenida en la Ley 2213 de 2022, quienes tendrán a su cargo la evaluación periódica de las implicaciones positivas y negativas de la implementación de la referida Ley, así como la promoción de los ajustes que lleguen a ser necesarios para garantizar el acceso a la justicia por medios virtuales.