Catalina Posada y Alejandro Molina
Debido a esto, la jurisprudencia en materia arbitral, predominante en estos casos por la presencia permanente de cláusulas compromisorias en estos contratos, ha propuesto un desarrollo y ha establecido el alcance y características propias de los contratos de membresía.
- El laudo proferido por un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021) (el “Tribunal Arbitral”) en el caso Vortex vs Wework, indicó que en Colombia se ha reconocido la existencia de los contratos atípicos y se ha señalado que estos se presentan cuando el legislador no ha regulado el contrato en cuestión.
- Al respecto del contrato de membresía, el Tribunal Arbitral concluyó que: “Es un contrato donde una parte se obliga a proporcionarle a la otra el acceso y uso no exclusivo de un espacio de trabajo en comunidad, junto con una serie de servicios asociados, a cambio del pago de un precio dependiendo del paquete de beneficios que se contrate.”
- Así las cosas, según el análisis del Tribunal Arbitral, el contrato de membresía tiene como elementos esenciales o principales: i) el uso de un espacio; ii) los servicios adicionales; iii) el plazo y; iv) el precio.
- El contrato de membresía tiene la característica particular de considerarse, en algunos casos, un contrato de adhesión cuando se cumple con el requisito de ejercerse una posición de dominio contractual, esto es, cuando una parte ejerce una posición dominante a la hora de acordar los términos y condiciones del contrato.
- Si bien no se puede concluir que el contrato de membresía en sí mismo sea un contrato de adhesión, es posible establecer por regla general que, al momento de la negociación de un contrato de este tipo, no existe una amplia discusión de su clausulado y en consecuencia la parte contratante terminará adherida a las cláusulas proforma indicadas por el prestador del servicio.
- Ahora bien, para analizar en concreto el plazo forzoso en el marco de los contratos de membresía, es importante mencionar que dicho concepto se encuentra establecido en el Artículo 2011 del Código Civil:
“Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.”
- Si bien el plazo o “tiempo forzoso” se encuentra en el capítulo que regula el contrato de arrendamiento y no está plenamente definido, es posible extraer de la interpretación de la norma que dentro del ordenamiento jurídico colombiano está permitido establecer un término de duración o plazo forzoso en un contrato.
- Según el Tribunal Arbitral el plazo forzoso implica una obligación de “no hacer” que consistente en no terminar antes del vencimiento del plazo forzoso un contrato y que dicha obligación de no hacer puede estar en cabeza de ambos o de alguno de los contratantes.
- En cuanto a la cláusula de plazo forzoso en el contrato de membresía, se puede mencionar que dicha disposición puede eventualmente ser declarada nula cuando se compruebe que la disposición es ilícita o cuando se haya infringido la ley o cuando con ésta se haya contrariado una norma de orden público.
- Por su parte, la cláusula de plazo forzoso en el contrato de membresía también puede ser abusiva, bajo el entendido de tratarse de una estipulación antijurídica que no se compadece con el ordenamiento jurídico por no observar el principio de la buena fe y de la equidad en materia contractual y negocial.
- Ahora bien, por otra parte el Tribunal Arbitral manifestó que “no existe una norma imperativa que prohíba este tipo de pactos dentro de los contratos mercantiles, por el contrario, es usual que en los contratos de larga duración se pacte un plazo de terminación (Ej.: suministro, prestación de servicios, arrendamiento) y en donde la terminación anticipada comporta un incumplimiento contractual, también es usual que en contratos como de prestación de servicios se pacten depósitos en garantía en caso de incumplimientos del contratista”.
- Así las cosas, se concluye que si la cláusula de plazo forzoso, aún en el marco de un contrato de membresía que se considere así mismo de adhesión, cumple con criterios de proporcionalidad, no transgrede normas de orden público y se ajusta a los postulados de buena fe y equidad negocial, podrá inferirse que no se trata de una cláusula abusiva en el marco de un proceso judicial o arbitral, como así lo concluyó frente a este asunto el Tribunal Arbitral.
- Por el contrario, si el proveedor del espacio no permite la discusión del clausulado del contrato de membresía ni la negociación de cláusulas de plazo forzoso, se entenderá automáticamente que estamos ante un contrato de adhesión que, si la carga obligacional que impone es desmedida, puede terminar en la declaración de nulidad de esas disposiciones y liberar así al suscriptor.