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2021-01-28
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EMPRESAS DEBERÁN PAGAR SUS FACTURAS EN PLAZOS MÁXIMOS DE 60 DÍAS CALENDARIO DURANTE 2021 Y 45 DÍAS A PARTIR DEL 2022.

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Empresas deberán pagar sus facturas en plazos máximos de 60 días calendario durante 2021 y de 45 días a partir del 2022.

Por: Camilo Merino J.

Por medio del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020 (el “Decreto”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la Ley 2024 de 2020 que consagró la obligación de pago en plazos justos (la “Ley”), y que entró en vigencia a partir del próximo primero de enero de 2021.

¿En qué casos y a quiénes aplica la obligación de pago en plazos justos?

A todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles que hayan sido efectuados por comerciantes o por personas que sin tener esa calidad ejerzan operaciones mercantiles en los términos del Código de Comercio.

¿Cómo se computan los plazos de pago?

Depende:

  1. Cuando la factura de venta sea recibida a través de medios electrónicos las mismas deberán ser pagadas así:
    * 60 días calendario contados a partir del momento de su recepción, para las facturas recibidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
    * 45 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para las facturas recibidas a partir del 1 de enero de 2022;
    * 60 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para aquellas operaciones comerciales realizadas dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1 de enero de 2023.
  2. Cuando la factura no sea recibida por el adquiriente a través de medios electrónicos o cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, el término de la obligación de pago en plazos justos iniciará con la entrega de mercancías o con la prestación efectiva del servicio.

¿Qué pagos están exceptuados de la obligación de pago en plazos justos?

El Decreto amplió las tres exclusiones previstas en la Ley1, excluyendo también las siguientes operaciones de la obligación de pago en plazos justos:

  1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 (por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones) y 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y sus negocios jurídicos accesorios.
  3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
  5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  8. Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  9. El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
  10. Las operaciones mercantiles de comercio internacional.
  11. El pago de obligaciones derivadas de contratos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato. (énfasis por fuera del texto legal).

Adicionalmente, el Decreto dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a aquellas empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley. Para el efecto dicha entidad “(…) organizará cada año una convocatoria para que las empresas interesadas en participar voluntariamente con el fin de recibir el mencionado reconocimiento, y mediante resolución establecerá las condiciones, plazos y términos de dicha convocatoria, así como el reconocimiento que se otorgará a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado elaborado, de acuerdo con los plazos en que efectuaron sus pagos”.

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