José Plata Puyana, nuevo socio a la firma de abogados Serrano Martínez, opina que no fue estratégica oportuna. “Es lamentable que el Gobierno y el Congreso no hayan evaluado otras herramientas de transición justa que no se tradujeran en un desincentivo al desarrollo de energías renovables”, considera.
l pasado 19 de mayo pasado se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante la Ley 2294 de 2023.
En una entrevista para Energía Estratégica, José Plata Puyana, ex Superintendente de Energía y Gas quien recientemente se incorporó como socio a la firma de abogados Serrano Martínez, analiza puntos favorables y desfavorables para el sector renovable.
¿Qué consideraciones hace de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo en materia de energías renovables?
La revisión de los artículos de la Ley del Plan Nacional Desarrollo relacionados con las fuentes no convencionales de energías renovables (entiéndase solar, eólica, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, biomasa y geotermia), deja un sabor agridulce.
En línea con lo que se había anunciado por parte del Gobierno Nacional sobre el objetivo de promover a través de esta ley las energías renovables, el artículo 235 indica que los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos que generan energía a filo de agua y con capacidad instalada hasta de 50 MW, serán elegibles para recibir los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles, y depreciación acelerada.
Antes, solamente los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos con capacidad de 10 MW eran elegibles, producto de la antigua Ley 697 de 2001 que fijaba ese límite con poco sustento criterio técnico que lo soportara.
Sin embargo, contrario al objetivo de promover las fuentes no convencionales de energía renovable, el artículo 233 incrementó el porcentaje de las transferencias que estos proyectos deben realizar de sus ingresos por generación de energía eléctrica del 1% al 6%, siendo el 6% un porcentaje mayor que el pagan por transferencias las plantas de generación térmicas que son del 4%.
En términos sencillos, la Ley 2299 de 2023 incluyó un sobrecosto a los proyectos con energías renovables, lo cual genera un desincentivo para proyectos que están en etapa de desarrollo y un problema de cierre financiero respecto de aquellos proyectos que ya tenían vendida su energía a futuro en contratos a largo plazo (los llamados contratos PPAs).
Además, la contradicción es aún mayor, dado que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo delimitó este desincentivo a los proyectos que estén ubicados en áreas con la mayor radiación solar y velocidad de viento del país (entiéndase, principalmente en la Guajira y excepcionalmente en Atlántico, Magdalena y César).
Es de conocimiento público que los proyectos ubicados en la Guajira están enfrentando altos retos para superar las consultas previas con las minorías étnicas de la zona y lograr el licenciamiento ambiental, lo cual puede explicar que este incremento en las transferencias tenga como destino la financiación de proyectos definidos por las comunidades étnicas.
Sin embargo, es lamentable que el Gobierno y el Congreso no hayan evaluado otras herramientas de transición justa que no se tradujeran en un desincentivo al desarrollo de energías renovables.
El Gobierno de Colombia ha manifestado su interés de promover las comunidades energéticas, ¿cuáles son los avances del Plan Nacional de Desarrollo en este sentido?
La Ley 2299 de 2023 presenta un avance en este tema que constituye una innovación disruptiva respecto de la manera como tradicionalmente se presta el servicio a los usuarios a través de una empresa de servicios públicos.
En este sentido, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo señala las fuentes de recursos públicos que serán utilizadas para financiar comunidades energéticas en zonas rurales alejadas y en los barrios subnormales de las ciudades.
Tras mi paso como ex Superintendente de Energía y Gas, fui testigo del problema de viabilidad financiera que generan las pérdidas de energía y de la dificultad para electrificar las zonas más alejadas del país, y las comunidades energéticas pueden constituir una solución en ambos aspectos.
Sin embargo, el artículo 235 señala que estas comunidades estarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos, lo cual me despierta una preocupación y es que el exceso de trámites, formalismos y obligaciones de reporte que usualmente exige esta Superintendencia, pueda ahogar la innovación de las comunidades energéticas.
En esta etapa como socio de la firma de abogados Serrano Martínez, ¿cuál será el valor agregado de su práctica de Energía y Gas?
La Comisión de Regulación de Energía y Gas es quien regula el sector de Energía y Gas y su regulación se caracteriza por tener un componente altamente técnico y económico.
De hecho, desde su creación y hasta el 2022, los abogados no podían asumir el rol de Experto Comisionado por restricción expresa de la Ley, lo cual explica el por qué históricamente las resoluciones de la CREG tienen más fórmulas que palabras.
Serrano Martínez será una firma de abogados pionera al conformar un equipo de Energía y Gas que cuente con ingenieros, economistas además de abogados, toda vez que una regulación con un alto componente técnico y económico requiera para su correcta interpretación de un equipo multidisciplinario.
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