¿Existe la mora judicial?
Por: Juan David Pérez Marín.
Una de las mayores quejas que los ciudadanos manifiestan en relación con la operación del sistema judicial colombiano está relacionada con los largos periodos de duración de los procesos judiciales. Recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en Sentencia de tutela STC 10084-21 del 11 de agosto de 2020, estableció los presupuestos para que se configure el fenómeno de mora judicial.
Señaló la CSJ que la mora judicial “grosso modo, tiene ocurrencia cuando el juzgador desconoce los plazos legales careciendo de motivos plausibles, probables y razonables para ello”.
Precisamente, en materia civil, el legislador contempla un deber para el Juez, consistente en velar por la rápida y pronta solución del proceso, adoptando las medidas conducentes para impedir su paralización y dilación (Art. 41 C.G.P.). Adicionalmente, se prevé un término de un (1) año para desatar la primera instancia y uno de seis (6) meses para resolver la segunda instancia, ambos prorrogables por una sola vez, hasta por seis (6) meses (Art. 121 C.G.P.).
Ahora, precisó la CSJ que para que se configure la mora judicial, la inobservancia de los términos señalados en la ley para adelantar la actuación, debe estar acompañada de la inexistencia de un móvil razonable capaz de justificar la demora y la tardanza debe ser imputable al operador judicial por incumplimiento de sus funciones.
Respecto del mecanismo para lograr el reconocimiento de la mora judicial y superar sus efectos, indicó el alto tribunal que la tutela es el medio eficaz para amparar las prerrogativas que se ven vulneradas por la demora en la resolución del proceso, en la medida que “cuando un usuario debe esperar un plazo excesivo para la resolución de su pleito o el diligenciamiento de sus peticiones, se estructura la vulneración de garantías fundamentales, tales como el acceso a la administración de justicia”.
En efecto, consideró la CSJ que los plazos previstos en la legislación para la resolución de los procesos persiguen la búsqueda de justicia material para los ciudadanos que someten sus controversias a la administración de justicia, la cual sólo se logra si los conflictos se resuelven rápida y cumplidamente, en lapsos razonables, sin dilaciones, y no se someten a plazos interminables.
Lo anterior, supone que no existen reglas objetivas para determinar la mora judicial, de tal manera que su configuración dependerá del análisis que en cada caso efectúe el Juez constitucional de tutela. Sin embargo, el pronunciamiento de la CSJ permite identificar algunos parámetros que pueden servir como criterios rectores. Precisamente, en el caso analizado, la Corporación sostuvo que no era aplicable la pérdida de competencia del Juez para fallar la instancia y la consecuente remisión del proceso a otro operador judicial, ya que dicho remedio alargaría la definición del proceso, pues ya habían transcurrido más de cuatro (4) años y siete (7) meses desde que se admitió el recurso de apelación que suscitó la segunda instancia.
Finalmente, advirtió la CSJ que el estudio sobre la configuración de la mora judicial conlleva también un control de convencionalidad, de tal forma que exige un análisis a la luz de lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra prerrogativas a las garantías judiciales y a la protección judicial, que se materializan en la posibilidad de que los ciudadanos obtengan una pronta y eficaz resolución de sus litigios.
En conclusión, en palabras del alto tribunal, “la negligencia o ineptitud en la prestación de las funciones públicas por parte de las entidades del Estado no puede enrostrarse a quienes acceden a la administración de justicia”.
Surge entonces un reto para los abogados litigantes de ejercer veeduría judicial y hacer uso de las herramientas contenidas en el ordenamiento jurídico para exigir de la administración de justicia la pronta y oportuna resolución de las controversias, sin atropellar la labor de los operadores judiciales, pero en procura de la salvaguarda de derechos e intereses legítimos de los administrados.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC 10084-2021. Radicación No. 11001-02-03-000-2021-02531-00, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.
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