Una de las propuestas del Ministerio de Minas y Energía Durante el 8º Encuentro y Feria Renovables LATAM se refirió a la eliminación del requisito de licencia ambiental para proyectos de energía renovable no convencional de hasta 100 MW. Actualmente, solo los proyectos con una capacidad inferior a 10 MW están exentos de este trámite. La iniciativa, aunque busca dinamizar la transición energética del país, abre un debate jurídico, técnico y ético de gran profundidad.
El punto de partida del Gobierno es claro: el 52% de los proyectos renovables en Colombia están paralizados por trámites administrativos ante las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). La falta de recursos técnicos, la congestión institucional y, en algunos casos y otras circunstancias han creado un cuello de botella que pone en riesgo las metas del país en materia de descarbonización. Según estimaciones oficiales, al menos 100 proyectos podrían avanzar si se alivianan las cargas regulatorias.
Pero ¿es viable eliminar la licencia ambiental como mecanismo de destrabe? ¿Y cómo hacerlo sin debilitar la protección del ambiente ni violar derechos fundamentales?
Desde el punto de vista jurídico, una exoneración de este tipo solo puede sostenerse si se apoya en una fundamentación normativa sólida. La medida debe establecerse a través de una ley o un decreto reglamentario debidamente motivado, en el que se demuestre que no se compromete el derecho a un ambiente sano ni se omiten principios constitucionales como la precaución, la sostenibilidad o la participación ciudadana. La urgencia regulatoria no puede traducirse en omisión de garantías esenciales.
Una propuesta responsable no debería suprimir los controles ambientales, sino reemplazarlos por mecanismos alternativos más eficientes. Por ejemplo, se podría implementar un registro ambiental simplificado, con planes de manejo básicos y un sistema robusto de monitoreo posterior liderado por autoridades como la ANLA o las mismas CARs. Asimismo, deben establecerse límites estrictos: la exoneración no debe aplicarse en zonas protegidas, territorios indígenas o afrodescendientes, áreas de reserva natural o cercanías de cuerpos de agua estratégicos.
Otro elemento que podría resultar innegociable es la garantía de participación ciudadana y consulta previa. La discusión a partir del anuncio plantea que la eliminación del requisito de licencia no puede entenderse como una vía libre para evadir los procesos de socialización, audiencias públicas o mecanismos de información.
A nivel operativo, se necesitarán instrumentos jurídicos complementarios. Entre ellos, resoluciones técnicas del Ministerio de Ambiente que regulen con precisión los casos en que aplica la exoneración, guías oficiales con criterios técnicos y jurídicos, y convenios de articulación entre entidades nacionales y regionales para garantizar el seguimiento y la vigilancia ambiental.
También es necesario anticiparse a los riesgos de litigio. Para ello, sería recomendable solicitar conceptos previos a órganos como la Procuraduría General de la Nación o el Consejo de Estado, que permitan blindar la legalidad de la medida.
Finalmente, no puede perderse de vista la dimensión internacional. La propuesta debe ser compatible con el Acuerdo de Escazú, que exige garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental. Asimismo, debe revisarse su coherencia con tratados de libre comercio que incluyen cláusulas ambientales, especialmente en lo relacionado con subsidios, estándares y mecanismos de resolución de disputas.
En conclusión, eliminar la licencia ambiental para ciertos proyectos renovables puede ser una herramienta útil si se gestiona con rigor normativo, límites técnicos claros y una visión integral de sostenibilidad. Pero también puede convertirse en una puerta de entrada a conflictos sociales, vulneración de derechos y desprotección ambiental si se implementa de forma apresurada. El desafío está en encontrar el equilibrio y asesorarse en cada parte del proceso.
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