Herramientas Jurídicas Internacionales para el Comercio en Venezuela
Desde el 26 de septiembre de 2022, fecha en la cual se abrió el paso fronterizo por los Puentes Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, se han reactivado una serie de acuerdos que se tenían o se debían tener para regular el comercio internacional entre estas dos naciones, tales como:
1. Profundización del Acuerdo de Alcance Parcial: Este Acuerdo vigente desde el año 2011, reemplazó el acuerdo que Venezuela tenía con la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el cual, debido a las nuevas condiciones económicas y comerciales en virtud de la apertura de las fronteras, se actualizó con la Decisión 001 de 2023.
2. Reactivación del Acuerdo de Transporte: Este Acuerdo firmado en el año 2014, el cual fue aprobado por Venezuela y se encuentra pendiente de la aprobación de parte del Congreso de Colombia, busca acordar las reglas de juego y brindar seguridad jurídica para el transporte terrestre de mercancías y de pasajeros.
3. Acuerdo de Protección de Inversiones: Este acuerdo no existía como los anteriores, pero fue creado para asegurar el trato nacional y establecer las condiciones para producir la expropiación en ambos países, la cual, en resumen, solo puede darse en casos de interés o seguridad nacional con indemnización, la cual, puede ser establecida por el mecanismo de solución de controversias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
4. Reconocimiento de los estándares sanitarios y fitosanitarios: Este acuerdo pretende armonizar los protocolos, adelantando una serie de procesos para darle admisibilidad a una serie de productos, con el fin de obtener mayor facilidad en el comercio.
Con base en lo anterior, podemos concluir que se está construyendo un marco jurídico sólido para fortalecer el comercio internacional entre los dos países, quedando pendiente la creación de los mecanismos financieros de pago, el cual es una de las grandes preocupaciones, especialmente de los exportadores colombianos.
Contrario a lo que sucedía hace más de 20 años, hoy en día en Venezuela el sector privado tiene un protagonismo mayor en el sector de comercio exterior. Así las cosas, se requiere un esfuerzo mayor en tratar de entender los mecanismos y la forma como están pagando los venezolanos sus compromisos en moneda extranjera, como consecuencia de las sanciones internacionales.
Lo anterior implica que se debe conocer el alcance de las sanciones internacionales, las cuales van encaminadas hacia entidades y personas relevantes del sector público, entre ellas el Banco Central y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), brindando oportunidades para los empresarios privados, ya que la mayoría de éstos y la banca privada no son objeto de sanciones.
Por lo tanto, no vamos a esperar un instrumento jurídico para garantizar el pago que pueda ser provisto por los gobiernos de los dos países, ya que dicha responsabilidad recae sobre particulares que desean realizar negocios internacionales. Así las cosas, se recomienda a los exportadores colombianos cumplir los siguientes pasos:
Pago por anticipado: Conocedores del riesgo país, los empresarios venezolanos están acostumbrados a pagar por anticipado sus importaciones, lo cual es garantía para la contraparte exportadora colombiana.
Compliance: Es indispensable revisar que la contraparte venezolana no esté en lista de sancionados de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC), para no exponerse a investigaciones o sanciones internacionales, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas o empresas sancionadas no son generalmente los empresarios del sector privado de Venezuela.
Cumplimiento de normas cambiarias: Es importante revisar el cumplimiento de las normas cambiarias colombianas, ya que el empresario venezolano está haciendo uso del sistema financiero internacional, lo cual implica cierta estructuración adicional en la operación, toda vez que en muchas ocasiones el pago internacional se realiza a través de un tercero diferente al deudor, poniendo en riesgo el principio de coincidencia o titularidad cambiaria.