Recientemente, mediante sentencia SC2749-2021 del 7 de julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia sentó precedente al señalar expresamente que la regla de la discrecionalidad en los negocios – Business Judgement Rule – es aplicable para la determinación de la responsabilidad civil de administradores sociales en Colombia.
Esta decisión fue celebrada por la comunidad académica y de practicantes del derecho societario, pero cabe preguntarse: ¿Por qué es importante que estén claramente definidas las reglas para que exista responsabilidad de los administradores? ¿Por qué podría ser deseable que justamente la regla de la discrecionalidad sea el criterio aplicable?
Respondiendo a la primera pregunta, es importante que las reglas para que un administrador sea personalmente responsable por los resultados de su gestión sean claras para asegurar una correcta asignación de riesgos. En efecto, quienes obtienen los principales beneficios resultantes de la actividad de la sociedad son sus accionistas, quienes adicionalmente tienen la posibilidad de diversificar sus inversiones para mitigar el riesgo a que se exponen y están protegidos por la limitación de responsabilidad.
Los administradores, por otro lado, no son en principio los llamados a beneficiarse del éxito de la empresa, y normalmente no están en capacidad de diversificar la inversión en tiempo y capital humano que realizan en la sociedad; además, si son declarados civilmente responsables, la totalidad de sus patrimonios estaría en juego.
Por esto, asignar el riesgo de la actividad empresarial a los administradores no solo no sería coherente con la distribución de beneficios ya explicada, sino que podría tener un efecto indeseable para la economía: que los administradores fueran excesivamente aversos al riesgo, lo que pugnaría con la innovación y la toma de riesgos óptima que los accionistas probablemente desearían.
Por otro lado, no debe perderse de vista que las empresas están interesadas en reclutar a los profesionales más capacitados para estar al frente de su administración. Sin embargo, una incorrecta asignación de riesgos, como la descrita en líneas anteriores, probablemente desincentivaría a dichos profesionales de asumir ese rol, lo que privaría a las sociedades de un valioso recurso humano requerido para su éxito o lo haría mucho más costoso.
En todo caso, es claro que lo anterior no justificaría algún tipo de “régimen de inmunidad” para los administradores, ni debería dejar a los accionistas absolutamente indefensos ante ciertas actuaciones de aquellos. Por este motivo, la regla de la discrecionalidad ofrece una alternativa para balancear estos intereses (en últimas, en beneficio de los accionistas): salvo que se cumplan determinados requisitos, no corresponderá al juez inmiscuirse en las decisiones de negocios; pero en ausencia de tales requisitos (que para la CSJ son: que el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente, y “con arreglo a un procedimiento idóneo”), el juez deberá evaluar los resultados de la conducta del administrador para determinar su responsabilidad frente a la sociedad, los accionistas e incluso terceros.
Parece claro, por las razones expuestas, que la aplicación de la regla de la discrecionalidad es beneficiosa para el régimen societario y las empresas colombianas. Así, el que la Corte haya reconocido que es aplicable es, sin duda, un avance digno de celebración.