En este artículo se analizará la aplicación práctica de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (“HNM”) para las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”).
Para empezar, es necesario comprender qué ha entendido la SFC por HNM respecto de una entidad que se encuentra bajo su vigilancia: “implica la determinación de su viabilidad, a partir de una adecuada evaluación de su situación financiera teniendo en cuenta para el efecto los controles de ley aplicables, así como los hechos actuales y la proyección en el futuro de la entidad”. Así, por ejemplo, una sociedad del sector financiero que no cuenta con el patrimonio que le exige la regulación para respaldar las obligaciones que adquiere con sus clientes, estaría incumpliendo la HNM.
En este sentido, para la SFC es completamente viable la aplicación voluntaria de la causal de disolución por no cumplimiento de la HNM, lo cual “supone para las entidades vigiladas una situación de inviabilidad para continuar realizando sus operaciones”. Sin embargo, se requiere aprobación por parte de la SFC, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) la sociedad debió haber tomado oportunamente medidas propias de recuperación para continuar desarrollando la actividad financiera, como una capitalización;
(ii) la SFC debió haber adoptado algún mecanismo de salvamento y protección de la confianza pública, como una vigilancia especial o una orden de recapitalización;
(iii) el fundamento de la decisión no puede ser evitar la activación de los mecanismos de salvamento indicados en el numeral (ii); y
(iv) la salida de la sociedad debe ser pacífica y no puede tener obligaciones pendientes con el público.
De esta forma, cuando los administradores de una sociedad vigilada por la SFC decidan convocar a su máximo órgano social para que aprueben la causal de disolución en comento, es porque la entidad se encuentra en una situación en la que no tiene otra alternativa que dar por terminada su operación, o como lo ha expresado la SFC “no existe para la entidad vigilada una alternativa real diferente a su liquidación y, por tanto, no existen posibilidades para enervarla”, refiriéndose a la causal de disolución bajo análisis.
1 Superintendencia Financiera de Colombia. 9 de diciembre de 2021. Oficio 2021186579-005-000.
Finalmente, la aplicabilidad práctica de la causal de disolución por no cumplimiento de la HNM de las sociedades del sector financiero es limitada, debido a las facultades que tiene la SFC para prevenir esta clase de eventos, por ejemplo, a través de los mecanismos de salvamento o mediante la toma de posesión de la entidad, “todo ello con el objetivo general de asegurar la confianza del público en el sistema financiero colombiano y de proteger, especialmente, los recursos de sus ahorradores, acreedores y terceros de buena fe”.
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