En esta época muchas personas naturales nos enfrentamos al llamado ritual anual de la preparación y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. En los últimos días este ha sido un tema de conversación recurrente y aunque no es una obligación nueva, si hay una tendencia que le ha dado este protagonismo y es el incremento material de la carga frente a años anteriores que están experimentando muchas de las personas naturales.
Recordemos que si bien la Ley 2277 de 2022, no cambió las tarifas graduales de este tributo aplicables a las personas naturales, si introdujo una serie de modificaciones que afectan la determinación del impuesto. Solo para resumir algunos de éstos brevemente, por ejemplo, para quienes perciben rentas de trabajo, se presenta una disminución del límite cuantitativo de la renta exenta del 25%. Esta pasó de 240 UVTs mensuales (2880 UVTS anuales) a 790 UVTs anuales. En la práctica esto implica una diferencia entre tomar bajo la legislación anterior, una renta exenta limitada de aproximadamente $109 millones, a poder tomar bajo la normativa actual una renta exenta de hasta $33 millones.
Una situación similar se percibe frente al cambio en el límite global del 40% aplicable a las rentas exentas y deducciones de la cédula general. Éstas pasaron de tener un límite de 5040 UVTs anuales a 1340 UVT anuales, es decir de aproximadamente $191 millones a aproximadamente $57 millones.
Ahora bien, también debemos tener presente el cambio introducido en materia de dividendos, donde, por ejemplo, los dividendos no gravados integrarán la base gravable del impuesto de renta y se someterán a la tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario. En la práctica esto tiene como efecto un incremento en la base y por ende, una posible ubicación en una tarifa de tributación mayor.
Colombia cuenta con un sistema del impuesto sobre la renta para personas naturales basado en criterios de progresividad y equidad tributaria, donde las tarifas son graduales y tienden a ser más altas para las personas que obtienen mayores ingresos. Dicho de otra forma, a mayor ingreso, “mayor impuesto”. Además, bajo este sistema, las exenciones y deducciones aún existentes tienden a favorecer más a quienes obtienen menores ingresos ya que éstas se encuentran cuantitativamente limitadas. En este sentido, tan solo la combinación de éstos tres cambios descritos, se traduce en la fórmula para que las personas naturales experimenten aumentos en su tributación en algunos casos hasta del 50%, aún sin haber incrementado significativamente su nivel de ingresos de un año a otro. Desafortunadamente, este aumento está afectando a segmentos de la población que no precisamente se encuentran en la cúspide de la pirámide económica y que mes a mes, por ejemplo, con el aumento de la retención en la fuente en sus salarios, han ido entreviendo esta nueva realidad.
Una mayor carga tributaria para una persona natural se puede traducir en la disminución de la cantidad de dinero disponible para destinar para el ahorro y consumo. Por esta razón es muy importante para las personas naturales no sólo entender estos cambios, sino también como se conjugan frente a su situación actual y su plan financiero hacia futuro. Lo anterior, para evitar sorpresas al momento de pagar el impuesto sobre la renta, maximizar el valor de sus recursos y no asfixiar la inversión y el ahorro.
Para Asuntos Legales
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