Desde hace algún tiempo, la prestación de servicios hoteleros ha gozado de diferentes incentivos tributarios que, inicialmente consistieron en exenciones del impuesto sobre la renta y complementarios. En la actualidad este beneficio se traduce en una tarifa especial del impuesto sobre la renta si se cumplen los requisitos consagrados en la normativa tributaria.
La Ley 2277 de 2022 “la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social” modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual establecía como actividades gravadas a una tarifa del 9 % en el Impuesto sobre la Renta los servicios prestados en hoteles que se construyeran o se remodelaran, beneficio que podía ser disfrutado por 10 o 20 años dependiendo del tamaño de los municipios en donde los hoteles fueran construidos o remodelados.
La modificación introducida por la reforma tributaria consiste en la eliminación de la tarifa diferencial del 9 % en el Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas que construyan hoteles nuevos o los remodelen en municipios cuya población sea igual o superior a 200.000 habitantes y el aumento de la tarifa diferencial al 15 % en el Impuesto sobre la Renta para los hoteles nuevos que se construyan u hoteles que se remodelen en municipios de población hasta de 200.000 habitantes.
Pese lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán acceder a la tarifa establecida en la normativa anterior (es decir, del 9 %), siempre y cuando hayan acreditado con anterioridad las condiciones para acceder a dicha tarifa diferencial, configurando así una situación jurídica consolidada definida por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2018 como: “(…) aquellos beneficios que ya se han hecho efectivos, con amparo en la ley, incorporándose al patrimonio del contribuyente”.
Al respecto, el último inciso del artículo 96 de la reforma tributaria estableció de manera expresa una protección a dichas situaciones jurídicas consolidadas así: “(…) los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas”.
En este orden de ideas, si el contribuyente cumplió todos los requisitos para acceder a la tarifa del 9 % en el Impuesto sobre la Renta antes del 31 de diciembre de 2022, podrá disfrutar de dicha tarifa diferencial, toda vez que, asumió una carga legítima para el disfrute de la tarifa diferencial, configurando una situación jurídica consolidada que no deberá ser desconocida por el Gobierno Nacional.