En Colombia, los indígenas desempeñan un papel en la gestión ambiental dentro de sus territorios, este papel es reconocido tanto por el marco normativo nacional como por el derecho internacional.
Los territorios indígenas representan áreas geográficas, espacios de vida, biodiversidad y cultura, en donde los indígenas tienen funciones territoriales reconocidas por la Constitución y la ley, en cada uno de sus territorios actúan como garantes de la protección del medio ambiente.
La Constitución de 1991, reconoció la autonomía de los pueblos indígenas para gobernarse según sus usos y costumbres. Esta autonomía les permite administrar los recursos naturales en sus territorios, diseñar planes de manejo ambiental y preservar su riqueza cultural, en armonía con el medio ambiente. La Ley 99 de 1993, que creó el Sistema Nacional Ambiental, consolidó esta posición al incluir a las autoridades indígenas como actores en la gestión ambiental.
A su vez, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, garantiza el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas sobre cualquier proyecto que afecte sus territorios y recursos naturales.
Las competencias ambientales de las autoridades indígenas son el reconocimiento de un modelo ancestral de gestión. Al reconocer la autonomía indígena en la gestión ambiental de su territorio, se valida una cosmovisión originaria y tradicional de la naturaleza, esto implica desafíos importantes.
El 15 de octubre del 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1275 de 2024, que se refiere a las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental, el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación con otras entidades estatales. En general, asigna 4 competencias complementarias para las autoridades indígenas en materia ambiental, los cuales son:
(i) Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial instrumentos de regulación y gestión ambiental, lo que implica que se incorporan las formas propias de gobierno de las comunidades y en ese sentido hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen competencias en su jurisdicción.
Algunos ejemplos de los instrumentos de regulación y gestión ambiental son los planes de manejo ambiental de acuerdo con sus sistemas de conocimiento y sus determinantes en el ordenamiento en línea con el Artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
(ii) Definir reglamentos dirigidos para administrar, conservar, restaurar, y fortalecer o la importancia que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios.
(iii) Imponer sanciones en el marco de la justicia propia a los miembros de sus comunidades. Cuando se trate de terceros que no son miembros de sus comunidades, la autoridad ambiental competente coordinará con la autoridad indígena la respectiva la imposición de sanciones y medidas compensatorias.
(iv) Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan, para el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto.
Bajo el Decreto y el principio del rigor subsidiario, las normas indígenas pueden ser más estrictas que las normas nacionales, lo que puede tener repercusiones importantes, especialmente en el ámbito económico, afectando el desarrollo de proyectos, obras y actividades en territorios indígenas. La implementación de regulaciones más estrictas por parte de las autoridades indígenas puede implicar mayores costos, plazos extendidos y procedimientos adicionales para cumplir con los requisitos establecidos, lo que a su vez podría retrasar o modificar la ejecución de diversas iniciativas económicas en esas zonas. Así, es determinante considerar estas particularidades en el proceso de planificación y ejecución de proyectos en áreas con competencias indígenas.
Cabe preguntarse cómo se llevará a cabo esta labor normativa desarrollada por las comunidades indígenas, considerando la técnica legislativa, si deben atenerse a un proceso reglado por sus propias normas y costumbres y de qué manera se articularán con los demás actores y procedimientos del SINA.
El decreto señala que las autoridades ambientales se deberán coordinar con las autoridades indígenas para el ejercicio de sus competencias ambientales y en ese sentido deberán tener en cuenta los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, planes de ordenamiento ambiental indígena, etc.
Lo anterior significa que las autoridades ambientales en Colombia, que operan dentro de un marco normativo ambiental y territorial definido, tienen competencias específicas. Por un lado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) es responsable de formular y coordinar políticas nacionales en materia ambiental, así como de establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales., Por otro lado, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), actúan como autoridad ambiental a nivel regional. Se encargan de otorgar permisos, autorizaciones, y licencias ambientales para proyectos de bajo y mediano impacto. También las autoridades ambientales urbanas (cómo las grandes ciudades) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como actores del SINA tienen injerencia en los territorios indígenas. Así, cuando estas autoridades ambientales ejerzan sus funciones y competencias en jurisdicciones indígenas, deberán tener en cuenta el mandato de coordinación y concurrencia e incorporar en sus decisiones los sistemas de conocimiento mencionados en el párrafo anterior.
La superposición de competencias en predios y zonas geográficas, pueden generar conflictos, retrasos en el desarrollo de proyectos, obras o actividades. Por ende, es necesario contar con un procedimiento, reglamentación o guía clara para la evaluación y los estudios ambientales que se presenten ante las autoridades. El objetivo es incorporar los elementos del territorio y recursos naturales con la cosmovisión ambiental indígena, de modo que se incorporen adecuadamente en la gestión ambiental de los territorios con competencias indígenas. Esto permitirá armonizar los intereses y visiones, promoviendo un enfoque más equilibrado en la toma de decisiones para el desarrollo de proyectos, obras o actividades.
Finalmente, cabe resaltar que las disposiciones del Decreto 1275 se armonizan con el Acuerdo de Escazú, pues robustece la participación de las comunidades indígenas en la gestión de sus territorios, fortaleciendo la inclusión y la justicia ambiental.
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