Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.
I. Tributación personas naturales
(i)Rentas de trabajo exentas:
(a)El tope anual del 25% de la renta exenta laboral será de 790 UVT anuales (COP $33.505.480).
(b)Adicionalmente, los trabajadores independientes podrán gozar de renta exenta del 25% y ser objeto de la retención en la fuente por ingresos laborales.
(ii)Modificación a rentas exentas y deducciones:
(a)Se reduce el límite de las rentas exentas y deducciones en la cédula general al 40% de ingresos netos o 1.340 UVT anuales (COP $56.832.080).
(b)La deducción por dependientes aumenta a 4 por contribuyente con un tope 72 UVT por cada uno.
(c)Se podrá solicitar una deducción del impuesto sobre la renta del 1% del valor de las adquisiciones efectuadas por el contribuyente, con independencia de que tenga o no relación de casualidad con la actividad productora de renta bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Dicha deducción no podrá exceder 240 UVT (COP $10.178.880).
(iii)Renta líquida gravable personas naturales residentes: la renta líquida gravable de las personas naturales residentes se determinará sumando las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones.
(iv)Tarifa dividendos residentes y no residentes:
(a)Para dividendos que provienen de utilidades consideradas como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional aplicarán las tarifas progresivas del artículo 241 del E.T. (0 al 39%).
(b)Se adiciona un descuento tributario del 19% para las personas naturales residentes que tengan una renta líquida cedular de dividendos superior a 1.090 UVT (COP $ 46.229.080).
(c)Se aumenta la tarifa de retención en la fuente a 15% (antes 10%) para dividendos pagados o decretados superiores a 1.090 UVT (COP $ 46.229.080) con independencia en el numero de cuotas en que se fraccione el valor.
(d)La tarifa para dividendos percibidos por personas naturales no residentes en Colombia aumenta del 10% al 20%.
II. Tributación personas jurídicas
(i)Se mantiene la tarifa general del 35% para personas jurídicas y se modifica la tarifa para ciertos sujetos pasivos:
(a)Las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (COP $5.089.440.000) tendrán una tarifa del 40% (sobretasa de 5%) entre los años gravables 2023 a 2027.
(b)Las personas jurídicas cuya actividad consista en la extracción de hulla tendrán una sobretasa de 5% o 10% y en la extracción de petróleo crudo de 5%, 10% y 15%, en el caso en que cumplan las condiciones establecidas en la norma y tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT (COP $ 2.120.600.000).
(c)Contribuyentes generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos tendrán una sobre tasa de 3% para los años 2023 a 2026, siempre que tengan una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT (COP$ $ 1.272.360.000).
(d)La tarifa para las personas jurídicas que obtienen ingresos por la prestación de servicios hoteleros aumenta de 9% a 15% y se establecen una serie de requisitos.
(e)Las personas jurídicas nacionales editoriales tendrán una tarifa del 15%;
(ii)Tasa mínima de tributación:
(a)Se introduce una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de los artículos 240 y 240 – 1 del E.T, la cual se calcula a partir de la utilidad financiera depurada. A partir de la formula establecida en la norma deberá determinarse una tasa de tributación depurada que no podrá ser inferior al 15%.
(iii)Dividendos:
(a)La tarifa de dividendos recibidos por personas jurídicas nacionales, provenientes de utilidades no gravadas, será del 10% a título de retención en la fuente (antes 7.5%), la cual se trasladará a la persona natural residente o al inversionista residente en el exterior.
(b)Se aumenta la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras al 20% respecto utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
(i)Zonas francas:
(a)Se introducen nuevas reglas para la determinación del impuesto sobre la renta de los usuarios industriales de zona franca, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios y los ingresos que proviene de actividades distintas a esta.
(b)Se introducen disposiciones respecto a la implementación de planes de internacionalización y anual de ventas.
(ii)Modificación de la deducción por ICA, GMF, regalías y otros pagos fiscales:
(a)El Impuesto de Industria y Comercio ya no se podrá tomar como descuento tributario.
(b)El 50% del gravamen a los movimientos financieros será deducible siempre que haya sido pagado durante el año gravable, aunque no tenga relación de causalidad.
(c)No se podrá tomar como deducción ni costo, como tampoco como un menor valor del ingreso ni como pasivo, la contraprestación a titulo de regalía.
III. Ganancias ocasionales
(i)Tarifas de ganancias ocasionales para los sujetos pasivos:
Aumenta la tarifa para sociedades, entidades extranjeras y personas naturales residentes y no residentes al 15% (antes 10%).
(i)Modificación del monto de ganancias ocasionales exentas:
(a)Venta de la casa habitación del causante se aumenta a 13.000 UVT (COP $551.356.000), antes 7700 UVT;
(b)Indemnizaciones por seguro de vida se reduce a 3.250 UVT (COP$ 137.839.000), antes 12500 UVT;
(c)Asignaciones de herencias, legados o porción conyugal a favor de herederos o cónyuge se reduce a 3.250 UVT (COP$ 137.839.000), antes 3490 UVT;
(d)Asignaciones sucesorales recibidas por personas diferentes a legitimarios o cónyuge y donaciones se mantiene en el 20%, pero tope se reduce a 1.625 UVT ($68.919.500), antes 2290 UVT;
(e)Venta de casa habitación de personas naturales contribuyentes será de 5.000 UVT ($ 212.060.000), antes 7.500 UVT, siempre que se depositen en cuentas AFC o se destinen a la adquisición de otro inmueble para casa o habitación.
IV. Impuesto al patrimonio
(i)Se introduce un impuesto al patrimonio permanente
(a)Entre los sujetos pasivos se encuentran la personas naturales y asimiladas, residentes y no residentes por su patrimonio poseído en Colombia, directamente o a través de establecimientos permanentes, así como también sociedades extranjeras no declarantes de impuesto de renta y que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio.
(b)El hecho generador es la posesión a 1 de enero de cada año (momento de causación) un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (3.053.664.000 para año gravable 2023).
(c)Para la base gravable se toma en cuenta el valor del patrimonio bruto menos las deudas a cargo.
(d)Las tarifas son del 0.5%, 1% y 1.5% según el monto de la base gravable, según se muestra a continuación:
V. Tributación internacional
(i)Modificación del concepto de Sede Efectiva de Administración (S.E.A.):
(a)Se establece la S.E.A de una entidad o sociedad, será el lugar en donde se tomen las decisiones comerciales o de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades del día a día.
(b)Anteriormente, la norma hacía referencia al lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo.
(ii)Tributación por presencia económica significativa en Colombia:
(a)A partir del 1 de enero de 2024, las personas no residentes y entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de usuarios o clientes ubicados en Colombia.
(b)Se establecen criterios para determinar si se tiene una presencia económica significativa en Colombia tales como el numero de usuarios con los que se tiene interacción o la posibilidad de visibilizar precios en pesos.
(c)Estos contribuyentes podrán optar por una tarifa del 3% de impuesto sobre la renta sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de su actividad en Colombia o una retención en la fuente del 10% sobre el valor total del pago realizado por un residente a favor de la persona o entidad no residente por la venta de bienes o prestación de servicios en el país.
VI. Otros cambios
(i)Modificaciones al régimen simple de tributación: entre los cambios se encuentra la reducción de las tarifas ya establecidas y se introducen actividades de educación y atención a la salud humana.
(ii)Modificaciones al régimen de impuestos ambientales: se introducen cambios en el impuesto nacional al carbono e introducción del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
(iii)Adopción de régimen de impuesto saludables: se introducen impuestos a las bebidas ultra procesadas azucaradas, así como los productos comestibles ultra procesados y / o con alto contenido de azucares, sodio o grasas saturadas.
(iv)Modificación reglas sobre ineficacia declaraciones retención en la fuente: La declaración no será ineficaz si el monto no pagado a su vencimiento es inferior a 10 UVT y el mismo se cancela en un lapso máximo de un 1 año a partir del vencimiento. Se podrá subsanar la ineficacia de declaraciones, a través del pago de los montos insolutos de las mismas, siempre que el saldo por pagar no supere 10 UVT y se cancele antes del 30 de junio de 2023.
(v)Modificación reglas sobre las declaraciones de IVA sin efecto legal alguno: Dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de reforma tributaria, se podrá presentar las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno. No se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
(vi)Oportunidad para subsanar infracciones en relación con el deber de informar: Se podrán corregir o subsanar la infracción respecto del deber de informar, presentando la información hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 del artículo 651 del E.T. reducida al 5%.
(vii)Tasa de interés moratoria transitoria: La tasa de interés moratoria se reducirá en un 50% para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, siempre que se paguen a través de cualquier medio (incluida la compensación) hasta el 30 de junio de 2023 o se suscriba la correspondiente facilidad de pago antes de dicha fecha.
(viii)Reducción transitoria sanciones y tasa de interés para omisos en deber de declarar impuestos administrados por la DIAN: Las declaraciones no presentadas a 31 de diciembre de 2022 podrán presentarse antes del 31 de mayo de 2023, con una sanción de extemporaneidad e intereses reducidos en un 60%. A quienes se les notifique acto administrativo con el cual se proponga una sanción por la UGPP, podrán pagar antes del 30 de junio de 2023 para reducir al 20% el valor por pagar.
Para mayor información contáctenos:
TEL: (601) 746 60 72
DIR: Calle 27 No. 5A – 12, Bogotá Colombia
CEL: 315 244 44 72
E: mvisbal@serranomartinez.com