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2022-04-01
/
Competencia y antimonopolio

Licencia remunerada para trabajadores con hijos o menores a cargo, con enfermedades terminales.

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Área de Práctica

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Licencia remunerada para trabajadores con hijos o menores a cargo, con enfermedades terminales.

Por: Dayana Parra.

Mediante la expedición de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021 (Ley Isaac), se creó una licencia remunerada como obligación del empleador y a favor de los trabajadores con hijos o menores de edad, frente a quienes el trabajador tenga la custodia y cuidado a su cargo, y que padezcan enfermedades o condiciones terminales.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena resaltar los aspectos más relevantes de la normativa citada, así como nuestros comentarios al respecto:

  1. Aspectos relevantes de la Ley 2174 de 2021:

    1.1 La licencia consagrada por la Ley Isaac, deberá contar con una duración de diez (10) días hábiles al año, que podrán ser continuos o discontinuos, mediando mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
    1.2 Para que el trabajador pueda disfrutar de la licencia mencionada en cada anualidad, deberá aportar cada vez que la solicite, una certificación o incapacidad emitida por el médico tratante del menor, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico respectivo.
    1.3 La enfermedad o condición terminal del menor deberá ser diagnosticada por el médico tratante de la entidad de salud a la cual éste se encuentre afiliado y en caso de existir discusión sobre dicho diagnóstico, se podrá acudir a un grupo de expertos para obtener una segunda opinión.
    1.4La licencia prevista en la Ley Isaac inicialmente a favor de uno de los padres, también podrá concederse a ambos, siempre que no sea concomitante.
    1.5El trabajador que reúna los presupuestos de la Ley citada, podrá solicitar al empleador, que su contrato de trabajo se ejecute bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, decisión frente a la cual deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes.
    1.6 El pago de la licencia estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud a la cual este afiliado el trabajador.
    1.7 La presente Ley modifica el contenido del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, incluyendo la procedencia de la licencia frente a menores que padezcan una enfermedad terminal o cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
    1.8 La citada normativa tiene carácter irrenunciable, aplica en los sectores público y privado; y deberá reglamentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
  2. Comentarios

Con el propósito de generar mayor claridad en el entendimiento de la normativa citada, a continuación, exponemos algunas consideraciones y ahondamos en diversos conceptos y apartes de la Ley 2174 de 2021; así:

2.1 ¿Qué se entiende por custodia y cuidado personal?

Al respecto, el ICBF se pronunció en el siguiente sentido, a través del concepto 10 de 2015: “La Ley 1098 de 2006 en su artículo 23 al referirse a la custodia y cuidado personal, la presenta como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales. Se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento”.

2.2 ¿Qué se entiende por enfermedad o condición terminal?

Del artículo 2 de la Ley 1733 de 2014 se desprende que una enfermedad o condición patológica grave, reúne las siguientes características: i) ha sido diagnosticada de manera precisa por los médicos de la entidad prestadora de servicios de salud a la que el paciente se encuentre afiliado; ii) tiene carácter progresivo o irreversible, con un pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve; y iii) no es susceptible de tratamiento curativo o de una eficacia comprobada que permita cambiar ese pronóstico o en su lugar, los recursos terapéuticos para fines curativos ya no son eficaces.

2.3 ¿Qué es una Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud?

De acuerdo con lo indicado por el numeral 5 del artículo 2.5.1.1.3. del Decreto 780 de 2016, se entiende por Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) “(…) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada”.

2.4 Como se indicó anteriormente, la Ley 2174 de 2021 se encuentra pendiente de reglamentación, oportunidad en la que se espera se aclaren diferentes aspectos, entre ellos los siguientes:

a. El otorgamiento de la licencia a ambos padres, de manera concomitante y las limitantes frente a dicha forma de aplicación de la citada licencia.

b. La incidencia de la duración de la incapacidad o certificación emitida por el médico tratante del menor, en relación con la posibilidad de disfrutar de los diez (10) días de licencia de manera discontinua.

c. Los trámites y condiciones para que la respectiva entidad del subsistema de salud pague el valor de la licencia; así como los requisitos y documentación que debe exigirse al trabajador para esos efectos y los plazos para ello.

d. La aplicación de la licencia ante cuadros clínicos severos, derivados de un accidente grave del menor que requieran un cuidado permanente; o requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, dado que en principio el texto normativo se limitaba a los menores de edad con enfermedades o condiciones terminales.

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