Por: Dayana Parra Rada
Por regla general, la consecuencia de la declaratoria de la ineficacia de un traslado entre regímenes pensionales, es la devolución de todos los ahorros del afiliado, incluyendo los rendimientos financieros y los bonos pensionales.
Sin embargo, dicho panorama no es exclusivo de afiliados, sino también de personas que cuentan con la calidad de pensionados con cargo a un fondo privado de pensiones, lo cual amerita una revisión cuidadosa de cara a quienes ostentan la calidad de terceros de buena fe y que de alguna manera participaron en la materialización de la prestación pensional por vejez.
El artículo 68 de la Ley 100 de 1993, dispone que las pensiones reconocidas por los fondos privados de pensiones, se financian con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, así como con el valor de los bonos pensionales y con los aportes de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, es que precisamente al interior de los procesos de ineficacia de traslado entre regímenes pensionales – cuando se trata de pensionados – se considera que podrían resultar afectados terceros de buena fe, tales como i) la aseguradora elegida por el pensionado para que se encargue del pago mensual de su prestación, bajo la modalidad de renta vitalicia; y ii) el o los inversionistas con los cuales el fondo de pensiones privado, negoció los bonos pensionales con el propósito de reunir el capital suficiente para que el afiliado pudiera disfrutar de su pensión de vejez, como es el caso de las pensiones anticipadas.
Al respecto, vale la pena resaltar el contenido de la Sentencia SL2324 del 19 de marzo de 2019, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, MP: Dra. Ana María Muñoz Segura, donde luego de accederse a la ineficacia del traslado solicitada por un afiliado y ordenarse la devolución de los aportes de un fondo privado a Colpensiones, se refirió al rol de los terceros de buena fe dentro de ese tipo de procesos, considerando para el efecto, que i) las consecuencias de la ineficacia no pueden ser extendidas a terceros; ii) la devolución de aportes no supone una retroactividad plena y en ese sentido deben mantenerse todas las situaciones consolidadas y que se presumieron de buena fe; y iii) el fondo privado de pensiones deberá devolver al sistema, todos los valores que hubiera recibido con ocasión de la afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses.
En conclusión, consideramos oportuna la generación de una línea jurisprudencial frente a los efectos de los procesos de ineficacia de traslado de pensionados, de cara a los actos jurídicos en los que hubiesen intervenido terceros de buena fe.
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