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2020-03-04
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NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: 30 AÑOS DE HISTORIA, ¿UNA ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

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NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: 30 AÑOS DE HISTORIA, ¿UNA ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

Por: Daniel Builes V.
Sebastián Correa R.

Para el año 2020 los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta podrán, de nuevo, normalizar los activos omitidos y los pasivos inexistentes al 1 de enero del 2020, con los siguientes beneficios:

▪ No estarán sometidos al sistema de renta por comparación patrimonial.
▪ No serán sancionados por los errores en sus declaraciones de renta anteriores o el incumplimiento del régimen de precios de transferencia.
▪ No serán sancionados por el incumplimiento en el envío de información exógena o el incumplimiento de la declaración de activos poseídos en el exterior.
▪ No estarán sometidos a la acción penal por activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes.

Según esto, esta nueva normalización tributaria es una excelente (y quizás última) oportunidad de regularizar el patrimonio declarado de los contribuyentes.

Ya se tuvo la oportunidad de normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes durante los años 2015, 2016 y 2017 y luego de nuevo en el año 2019 bajo la declarada inexequible Ley 943 de 2018.

Antes de estas normalizaciones, no pocos fueron los intentos de normalización tributaria o amnistía que se dieron en Colombia:
 ▪ Artículo 66 de la Ley 49 de 1990, declarado inexequible en la Sentencia C-260 de 1993.
 ▪ Artículos de la Ley 223 de 1995, declarados inexequibles en la sentencia C-511 de 1996.
 ▪ Artículos 4 y 100 de la Ley 633 de 2000, declarados inexequibles en las sentencias C-992 de 2001 y C-1115 de 2001, respectivamente.
 ▪ Artículos de la Ley 788 de 2002, declarados inexequibles en la sentencia C-1114 de 2003.
 ▪ Artículos de la Ley 1607 de 2012, declarados inexequibles en la sentencia C-833 del 2013.
 ▪ Artículos de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible en la sentencia C-481 de 2019.

Tres décadas de amnistías fallidas son el resultado del incumplimiento constante por parte del legislador a los requerimientos impuestos por la Corte Constitucional.

La razón por la cual las amnistías tributarias en Colombia no han podido surgir es la violación directa al principio de igualdad que estas generan. De manera reiterada la Corte Constitucional ha establecido la obligación del legislador de acreditar la existencia de una situación excepcional que amerite la adopción de este instrumento de política fiscal, como también aportar elementos que evidencien la idoneidad y necesidad de este. Para el caso concreto de la ley 2010 de 2019, la normalización tributaria se fundamenta en la coyuntura económica marcada por dos eventos que han tenido importantes implicaciones para el país en materia de política macroeconómica y fiscal: la desaceleración del crecimiento de la economía china y la normalización de la política monetaria en Estados Unidos.

De otro lado, en el marco regional, las amnistías tributarias no son un tema nuevo ni indiferente: Ecuador (2015), Chile (2015) y Brasil (2015) son algunos de los países que han implementado este instrumento de política fiscal, dando paso a un aumento en el recaudo y a la normalización de activos que dinamizan la economía de cada país.

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