A continuación, les explicamos los aspectos y cambios más relevantes que trae consigo la Ley 2069 de 2020 para este 2021.
I. Modificación del Manual de Tarifas del Invima
Se modifica el manual de tarifas del INVIMA, y se establece que el Gobierno Nacional reglamentará el cobro de la tasa de los servicios prestados por esta entidad.
Adicionalmente, el INVIMA podrá establecer tarifas diferenciadas en atención al tamaño de la empresa. Sin embargo, se prohíbe el acceso a estas tarifas por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de una gran empresa o que pertenezcan a un grupo empresarial.
Por último, las microempresas quedarán excluidas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de registros ante el INVIMA.
II. Modificaciones en Materia Comercial y Contable
Se reemplaza la causal de disolución por pérdidas de las sociedades comerciales por la causal de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio fiscal, la cual implica que la sociedad tenga la capacidad de continuar operando dentro del giro ordinario de sus negocios con posterioridad a la fecha de cierre respectiva.
Se disminuye el porcentaje del capital social que se requiere para solicitar la convocatoria a una reunión extraordinaria de Asamblea de Accionistas, del 25% al 10%. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano de las personas jurídicas para el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del 2020.
A partir del 1º de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades será la entidad encargada de (i) ejercer la inspección, vigilancia y el control sobre las Cámaras de Comercio; (ii) determinar los libros necesarios que deben llevar las personas jurídicas para cumplir con el registro mercantil; (iii) determinar la forma de hacer las inscripciones; (iv) imponer multas a las personas que ejerzan el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil; y (v) conocer sobre las apelaciones interpuestas en contra de los actos de las Cámaras de Comercio.
Se establecen diferentes rangos tarifarios para los actos, contratos o negocios jurídicos de las microempresas sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, y se prohíbe la adición de sobretasas o recargos al impuesto de registro de las mismas.
Se faculta al Gobierno para autorizar a las microempresas a llevar contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, con base en la realidad de sus operaciones y en atención al volumen de sus activos, ingresos, número de empleados, forma de organización jurídica o circunstancias socioeconómicas.
III. Modificaciones y Aspectos Relevantes en Materia Tributaria
Se eliminan de la lista de los bienes que no causan el impuesto sobre las ventas del Artículo 424 del Estatuto Tributario, y se incluyen dentro de la lista de los bienes exentos del impuesto sobre las ventas del Artículo 477 del Estatuto Tributario los:
- Los inversores de energía para sistema de energía solar con paneles (85.04.40.90.90);
- Los paneles solares (85.41.40.10.00); y
- Los controladores de carga para sistema de energía solar con paneles (90.32.89.90.00).
Las donaciones a INNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta serán deducibles en el periodo gravable en que se realicen, siempre que haya previa verificación del valor de la donación y aprobación de la misma por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad en que se delegue.
Se incluye de manera permanente dentro del ordenamiento jurídico colombiano la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y en materia cambiaria.
IV. Apoyo al Emprendimiento
Se establecen los Centros de Emprendimiento con el objeto de generar conexiones de valor y promover el fortalecimiento de los actores del ecosistema emprendedor e innovador del país.
Se crea un fondo especial con recursos del presupuesto nacional, aportes de ICETEX y/u otras entidades regionales, nacionales o internacionales, con el objeto de apoyar a quienes sean o hayan sido beneficiarios de programas de ICETEX y sean admitidos en alguno de los programas de fomento y apoyo al emprendimiento del Gobierno Nacional.
Se establece el seguro de Mipyme en Colombia, para la protección de la totalidad o parte de los apoyos y/o inversiones financiadas con recursos de las entidades estatales, del Presupuesto General de la Nación o con recursos propios del micro, pequeño, y mediano empresario.
Se crea la figura de consultorios empresariales, la cual tiene por objeto la asesoría gratuita a la micro, y pequeña empresa y a organizaciones de economía solidaria productiva por parte de los estudiantes de las universidades que cuenten con programas de pregrado en economía, finanzas, contabilidad, administración de empresas, derecho, diseño, e ingenierías, o carreras afines.
Por último, las Entidades Estatales podrán incluir dentro de los documentos del proceso de compras públicas, requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño de la empresa.
V. Modificación del Objeto Social del Fondo Nacional de Garantías S.A.
Se incluye dentro del objeto social del Fondo Nacional de Garantías S.A., el otorgamiento de avales o garantías a valores de naturaleza negociable que formen parte de una emisión, o a vehículos de inversión cuyo objetivo sea impulsar y/o apalancar proyectos productivos generadores de crecimiento económico y empleo.
Este documento es un resumen de los aspectos mas relevantes de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020. No contiene opiniones, apreciaciones, valoraciones subjetivas, comentarios o recomendaciones de la Firma con respecto al contenido de la Ley, y su publicación se realiza únicamente con fines académicos.