Nuevo Decreto regula el pago de los aportes a pensión dejados de efectuar en abril y mayo de 2020, por disposición del Decreto 558 de 2020, declarado inexequible.
- Por: Darío Ramírez M.
Dayana Parra R.
Teniendo en cuenta lo ordenado por la sentencia C-258 de 2020, a través de la cual fue declarada la inexequibilidad del Decreto 558 del mismo año; el Ministerio del Trabajo emitió el pasado 9 de abril, el Decreto 376 de 2021, con miras a regular el pago de los aportes a pensión dejados de efectuar por los meses de abril y mayo de 2020, como parte de las medidas que habían pretendido generar alivios económicos por la pandemia del Covid – 19. A continuación compartimos los aspectos más relevantes de esta nueva norma, así como nuestras reflexiones y recomendaciones:
- Las cotizaciones faltantes de abril y mayo de 2020, podrán realizarse en un plazo de 36 meses, contabilizado desde el 1° de junio de 2021, sin que se causen intereses de mora dentro de ese lapso.
- La cotización deberá efectuarse, el 75% por el empleador y el 25% restante por el empleado; sin embargo, cualquiera de las dos partes podrá pagar la totalidad de la cotización y posteriormente recobrar a la otra. Los trabajadores independientes deberán asumir el 100% de la cotización.
- A partir de la publicación del Decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o prestaciones sociales de los empleados, el valor correspondiente al 25% de la cotización en pensión, sin estar obligados a solicitar autorización para ello al trabajador, debiendo solamente informarle a este último sobre dicho descuento.
- El pago total de los aportes faltantes en relación con las cotizaciones de los meses abril y mayo de 2020, podrá efectuarse en diferentes meses, sin superar el plazo de 36 meses y sin que esté permitido realizar pagos parciales.
- Si la empresa empleadora llegare a entrar en liquidación o en cesación de pagos, se deberá realizar prioritariamente en favor de los trabajadores, el pago de la cotización faltante.
- En el evento en que finalice la relación laboral, indistintamente de la causa, el empleador deberá retener de los salarios y demás emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador.
- Si el trabajador se retiró de la empresa empleadora, independientemente de su causa, o la empresa fue liquidada y por ello sólo fue posible realizar la cotización a cargo del empleador, las AFP deberán reportar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75%, pudiendo el empleado efectuar su aporte, correspondiente al 25%, en cualquier momento y sin causación de intereses por mora, siempre que se efectúe dentro de los 36 meses establecidos por el citado Decreto. El empleado también podrá pagar la totalidad del aporte, pudiendo repetir contra el empleador o hacerse acreedor en el proceso liquidatorio.
- El IBC para efectuar la cotización faltante, deberá corresponder al reportado para efectos de realizar los aportes al subsistema de pensión en abril y mayo de 2020, sin que pueda ser inferior a 1 smlmv, ni superior a los 25 smlmv.
- Los aportes efectuados después del 1° de junio de 2024, generarán los intereses de mora establecidos en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, a partir de esa fecha.
- La historia laboral deberá reflejar, en cualquier caso, el 3% de la cotización previamente realizada, para la cobertura de invalidez y sobrevivencia. Para efectos de la pensión de vejez, la historia laboral será actualizada una vez se pague el valor faltante.
- Para resolver las solicitudes de prestaciones económicas por vejez, que se hayan radicado ante las AFP en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 558 de 2020 y que no hayan sido contestadas, no se podrán contabilizar las 8 semanas de cotización de los periodos abril y mayo de 2020, hasta tanto se efectué el pago faltante del aporte.
- Una vez se realice el pago descrito por el Decreto 376 de 2021, dicho valor podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe el pago.
- El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan en la planilla PILA, antes de junio de 2021.
- El plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante de los empleados que estén a menos de tres años para cumplir la edad de pensión, no deberá exceder de dicha fecha. En todo caso, las semanas no podrán ser tenidas en cuenta para las prestaciones económicas por vejez, a menos que se efectué el aporte faltante.
Nuestras reflexiones y recomendaciones frente al Decreto:
- Si bien el Decreto 376 de 2021 no indica cómo debe procederse ante los empleados que se retiraron entre el momento de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 558 de 2020 y la fecha de expedición del Decreto estudiado; lo cierto es que las 8 semanas correspondientes a abril y mayo de 2020, no serán tenidas en cuenta para efectos del reconocimiento de prestaciones pensionales superiores al salario mínimo, a menos que se realicen los aportes faltantes por el ex empleador y el afiliado.
En ese orden de ideas, nuestras recomendaciones son las siguientes:
1.1. Que el ex empleador realice el pago correspondiente al 75% que se encuentra a su cargo.
1.2. Que el ex empleador envíe a los ex trabajadores desvinculados dentro de ese tiempo, una comunicación informando sobre la realización de dicho pago por parte de la empresa, y la recomendación de que esa persona en particular en su calidad de ex empleado, realice el aporte que le corresponde, equivalente al 25%, hasta el 1° de junio de 2024, para que sean tenidas en cuenta esas semanas en su historia laboral, sin el cobro de intereses de mora.
-
Consideramos que persiste una dificultad para los empleadores y empleados a pesar de la emisión del citado Decreto, relativa al manejo que debe dársele a los aportes pensionales de aquellos afiliados que reúnan los requisitos para adquirir la pensión de vejez, antes de la aplicación de los ajustes en la planilla PILA para completar los aportes relativos a abril y mayo de 2020, pues bajo ese escenario, sólo se tendría una de las siguientes opciones i) pagar los aportes asumiendo la mora que ello comprenda; o ii) que ambas partes logren llegar a un acuerdo encaminado a esperar la modificación de dicha planilla y el pago de los aportes faltantes, para que posteriormente el empleado eleve la solicitud de pensión ante la AFP correspondiente.
CONTÁCTANOS
[contact-form-7 id=»73″ title=»Contáctanos»]
SUSCRÍBASE AL NEWSLETTER
Manténgase informado con las últimas noticias de interés jurídico.
[contact-form-7 id=»74″ title=»Newsletter»]